Revista de Mediación

ADR, análisis y resolución de conflictos

Especialización en coordinación de (co)parentalidad: ¿cuáles son las competencias necesarias para ejercer?


Publicado en Volumen 12 – 2019, Nº. 1

Recibido: 26/10/18

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Resumen:

En los inicios de la coordinación de (co)parentalidad en los Estados Unidos, los pioneros provenían del campo de la salud mental, de la mediación y del derecho de familia. Cada uno de estos profesionales aportaba un saber propio de su profesión al trabajo como coordinador/a de (co)parentalidad (CP) pero insuficiente para el ejercicio del nuevo rol híbrido de forma competente. El propósito de este artículo es revisar las áreas de especialización y los requisitos legales que se han descrito en Estados Unidos y Canadá, así como avanzar unos conceptos para estimular debates en el contexto de la futura regulación del rol del profesional del/la coordinador de (co)parentalidad en España. Los autores proponen establecer un modelo de requisitos para basado en la demostración de las competencias necesarias (conocimientos, habilidades y actitudes), fundamentales y funcionales, así como el compromiso con la supervisión de casos dada la complejidad y con la formación continua.

Introducción

En los inicios de la coordinación de (co)parentalidad en los Estados Unidos, los pioneros provenían del campo de la salud mental, de la mediación y del derecho de familia.Cada uno de estos profesionales aportaba un saber propio de su profesión al trabajo como coordinador/a de (co)parentalidad (CP). Estos conocimientos y habilidades eran necesarios, pero no suficientes para realizar la coordinación de parentalidad de forma efectiva, ya que resultaba indispensable una formación adicional especializada en determinadas áreas.

El propósito de este artículo consiste en revisar las áreas de especialización y los requisitos que se han descrito en otros países, así como avanzar algunos conceptos para estimular debates en el contexto de la futura regulación del rol del profesional del CP en España. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (2015) establece la designación de un profesional «especialista en (coordinación de) parentalidad» de los listados de profesionales del Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya (COPC). La creación de listados por razón de especialización en el COPC viene determinada por la comentada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (2015) y por la Ley 25/2009, de 23 de noviembre, que en su artículo 5 modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, establece que:

«3. Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.»

Existe una tendencia en los programas de educación universitaria, incluida la psicología, a utilizar el enfoque por competencias profesionales, definidas éstas como el conjunto de atributos principales que se requieren para la actuación competente en unas tareas clave o práctica profesional. Estos atributos incluyen comportamientos socio-afectivos y habilidades cognoscitivas (conocimiento, pensamiento crítico, estrategias de resolución de problemas), habilidades interpersonales, psicológicas, sensoriales, técnicas y psicomotrices (Hager y Gonczi, 1996).

Por otro lado, cabe remarcar que se trata de intervenir en familias con un alto nivel de complejidad y conflictividad, muchas de las cuales tienen una dinámica de relación patológica, que el profesional sin formación y experiencia no podrá comprender, y menos intervenir de forma adecuada, contribuyendo a cronificar el problema con la repercusión en los más vulnerables, las niñas, niños y adolescentes. Nos hallamos frente a familias con dificultades en varios ámbitos: comunicación deficiente, indicios o hechos de violencia, hijos/as con dificultades en su desarrollo cognitivo y emocional, frustraciones en los proyectos de vida, trastornos de personalidad, adicciones y otros ingredientes que obligan a que el destinatario de la intervención merezca un cuidado y una intervención profesional especializada.

Este rol híbrido y complejo incluye funciones de evaluación, gestión de conflictos y problemas, orientación a progenitores, consultoría, gestión de casos, derivación y coordinación con otros profesionales.

Resulta importante entender que el «dispositivo» de la coordinación de (co)parentalidad es significativamente diferente de la mediación familiar y, como indica la palabra «dispositivo», tiene que ver con ofrecer una metodología posible y que se disponga a entrar en un escenario de actuación muy diferente a lo conocido por sus integrantes. El riesgo de banalizar esta figura puede producir más daño que la falta de una intervención en el conflicto.

Revisión de áreas de especialización

La Association of Families and Conciliation Courts (AFCC, 2003, p.25) propuso seis áreas de especialización para los profesionales que ejercían la coordinación de parentalidad:

  • Teoría y técnicas de resolución de conflictos, incluida la mediación
  • Desarrollo y psicología infantil, incluyendo adaptación al divorcio
  • Dinámicas familiares, teoría de sistemas familiares
  • Derecho de familia
  • Familiaridad con las dinámicas de violencia doméstica y las consideraciones sobre seguridad e intervención
  • Educación parental y técnicas

En 2005, la AFCC publicó las directrices de coordinación de parentalidad. En su primera directriz, según la traducción al español realizada en convenio por la AFCC y el Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya (COPC), especificaba que «El/la CP debe estar capacitado/a, por estudios y formación, para llevar a cabo funciones de coordinación de parentalidad y debe seguir formándose a nivel profesional en este rol.» (COPC, 2015). Esta directriz establecía que:

  • El/la CP debe tener formación y experiencia en el ámbito de la mediación familiar. El/la CP debería convertirse en mediador idóneo en base a las normas o leyes del tribunal en el que ejerza, de existir dicha posibilidad.
  • El/la CP debe ser un profesional de la salud mental o del ámbito jurídico con titulación oficial en un campo relacionado con la familia, o un mediador familiar homologado según las regulaciones o leyes del tribunal con un máster en un campo de la salud mental.
  • El/la CP debería tener una amplia experiencia en el ejercicio de la profesión con progenitores litigantes.
  • El/la CP debe tener formación en procedimientos de coordinación de parentalidad, dinámica familiar en procesos de separación y divorcio, técnicas de coordinación de parentalidad, violencia doméstica y maltrato infantil, y también en procedimientos judiciales específicos relacionados con la coordinación de parentalidad. En estas Directrices se incluye un modelo de currículum de formación de cuatro módulos bajo el título Apéndice A.
  • El/la CP debe adquirir y mantener competencias profesionales en el proceso de la coordinación de parentalidad. El/la CP debe participar regularmente en actividades educativas que promuevan el crecimiento profesional. Se recomienda que el/la CP participe en supervisión o consultas con colegas profesionales para recibir feedback y apoyo con respecto a sus casos. Las resoluciones judiciales y/o los acuerdos privados de los progenitores con el/la CP deberían especificar que se permite dicha consultoría profesional.
  • El/la CP debe declinar una designación, retirarse o solicitar la ayuda correspondiente, si los hechos y circunstancias del caso caen fuera de su capacidad o experiencia.
  • El tribunal debería considerar ‘eximir’ a los profesionales con la experiencia adecuada.

Revisión de requisitos para ejercer la coordinación de parentalidad

En la página siguiente, a modo de ilustración, se revisan los requisitos de varios estados de Estados Unidos (EEUU) y la única provincia de Canadá donde se ha regulado la figura legalmente. Los criterios que han elegido son la titulación y licencia para ejercer, los años de experiencia post-titulación, la especialización en mediación, la formación específica en coordinación de parentalidad y violencia doméstica, así como los requisitos de formación continua.

Observamos que la tendencia es de requisitos mínimos. Una titulación de Máster o Doctorado, en psicología, trabajo social, educación, resolución de conflictos o campo relacionado. La experiencia previa va de 3 a 10 años de trabajo y no siempre se especifica que sea con familias. Cuando no se especifica, es de esperar que los profesionales, siguiendo el código deontológico que rige su práctica y las directrices de coordinación de parentalidad, no se aventuren a trabajar con familias en situación de alta conflictividad sin experiencia previa con este tipo de población. En cuanto a la formación adicional, suele ser en mediación y violencia. Por lo que respecta a formación en mediación, se tiende a requerir que cumplan los requisitos para ser mediadores en el lugar donde ejercen. Y, por lo que respecta a violencia, varía el énfasis entendiendo que las directrices que rigen la práctica ética de la coordinación de parentalidad subrayan la importancia de no asumir casos con historia de violencia si no se tiene la formación y experiencia adecuadas. La formación continua es otro requisito especificado, así como tener contratado un seguro de responsabilidad civil.

Competencias del profesional de la psicología

En el proceso de acreditación en Psicología se siguen modelos que enfatizan la competencia profesional, como el que se conoce por «modelo del cubo», que describe el desarrollo de las competencias en la profesión de Psicología. Fue el resultado de la conferencia sobre competencias patrocinada por la American Psychological Association (APA) y otros grupos («Competencies Conference: Future directions in Education and Credentialing»).

En este modelo del cubo se desarrollan 12 competencias conceptualizadas dentro de dos grupos, fundamentales y funcionales. El tercer eje del cubo lo constituyen las etapas de desarrollo profesional, desde la primera titulación hasta la formación posdoctoral e incluye las diferentes opciones de especialización de cada país. Las competencias fundamentales y funcionales están interrelacionadas y van evolucionando dentro de cada etapa de desarrollo profesional. Las definiciones de estas competencias que ofrece el Council of Credentialing Organizations in Professional Psychology (2004) pueden encontrarse en Rodolfa, Russ, Eisman, Nelson, Rehm y Ritchie (2005).

Competencias fundamentales generales de todos los profesionales de la psicología

Se enseñan en la universidad y son las piezas esenciales de la actuación de los profesionales de la psicología y constituyen la base sobre la que los psicólogos adquieren las competencias funcionales.

  • Práctica reflexiva y autovaloración
  • Métodos de conocimiento científico
  • Relacionales
  • Estándares y regulaciones ético-legales
  • Diversidad individual-cultural
  • Sistemas interdisciplinarios
Competencias funcionales

Estas competencias hacen referencia a los conocimientos, las habilidades y los valores necesarios para realizar el trabajo profesional como psicólogo/a. Abarcan el abanico de servicios que ofrecen y que van mejorando con su práctica profesional.

Estas áreas de funcionamiento profesional incluyen:

  • Evaluación, diagnóstico y conceptualización de casos
  • Intervención
  • Consultoría
  • Investigación y evaluación
  • Supervisión y docencia
  • Gestión y administración

Aplicación del modelo de competencias a la especialización en coordinación de (co)parentalidad

La APA, en sus directrices de coordinación de parentalidad (2012), destaca que, debido a la naturaleza única y la complejidad de esta intervención, las competencias estándar para ejercer como profesional de la psicología no son suficientes para la actuación competente como CP. Subrayan algunas competencias para la práctica de la psicología que son esenciales para la/el CP: el uso de los conocimientos basado en la evidencia científica y la práctica; la redacción clara y detallada de recomendaciones, acuerdos, decisiones e informes para el tribunal, documentando la resolución de las disputas parentales; ser conscientes de los propios valores y sesgos para practicar de manera culturalmente competente; el reconocimiento de la importancia de las responsabilidades éticas y legales.Además, los profesionales de la psicología están habituados a la utilización de la supervisión de casos con especialistas y en grupos de pares.

Lally y Deutsch (2014) proponen poner el foco en las competencias y no en haber completado un curso de unas horas determinadas. A partir del cubo de competencias como marco (Rodolfa et al., 2005) y adaptando los niveles de desarrollo y logro de competencias establecidos por la National Council of Schools and Programs of Professional Psychology(NCSPP, s.f.) y «benchmarks» o indicadores conductuales asociados con cada competencia (Fouad et al., 2009), estas autoras reflexionan sobre las competencias fundamentales y funcionales necesarias para el CP que proviene tanto del campo de la salud mental como del derecho, mediación o trabajo social.

A continuación, teniendo en cuenta las directrices de coordinación de parentalidad de la AFCC (AFCC, 2005), las de la APA (APA, 2012) y la propuesta de Lally y Deutsch (2014) de seguir las definiciones de las competencias del modelo del cubo que ofrece el Council of Credentialing Organizations in Professional Psychology (CCOPP, 2004), se describen las que podrían ser las competencias del CP para ejercer de manera eficaz.

En cuanto a las competencias fundamentales del/la CP:
1.Práctica reflexiva y autovaloración

Esta competencia permite al profesional tener claro el rol que ejerce y sus limitaciones en él. Incluye no aceptar casos para los que no sea competente y comprometerse con la supervisión y la formación continua, y a su vez con el desarrollo de la profesión.

El autoconocimiento de los propios prejuicios, valores y opiniones personales y profesionales resulta imprescindible para evitar influir sobre los acuerdos de los progenitores o su plan de parentalidad (APA, 2012).

Asimismo, las características de estos casos requieren que el CP se cuide y reflexione antes de aceptar nuevos casos en momentos de vulnerabilidad o sobrecarga de trabajo. Haber realizado un trabajo personal importante le permite trabajar con otros, y que su «omnipotencia» no le haga intervenir dónde y cuándo no debe. A veces, no intervenir puede resultar más adecuado que hacerlo mal.

Los destinatarios creen que los profesionales sabemos y podemos ayudarles. Sin esa confianza y seguridad no se dará la alianza de trabajo necesaria para que allí se produzca un cambio efectivo. Pero ese «saber» es imaginario, es el que posibilita que nos dejen intervenir y entrar en su sistema para operar cambios en él. Si el CP cree que realmente «sabe» lo que el otro necesita y no se hace preguntas ni supervisa su trabajo seriamente, puede causar mucho daño al creer que sostiene una verdad que no existe. El trabajo y conocimiento de los fenómenos transferenciales y contra-transferenciales es fundamental para que el dispositivo funcione de forma saludable y efectiva.

La supervisión permite, dado que se trata de un contexto de confianza y no de cuestionamiento, presentar casos que resultan complicados o en los que el profesional se encuentra con alguna dificultad para gestionarlo. Con el apoyo del/a supervisor/a, el CP tendrá la oportunidad de contrastar diferentes escenarios de la misma situación, realizar un análisis del conflicto desde una nueva perspectiva y poner en práctica nuevas técnicas. Profundizará en las implicaciones emocionales que el caso le «despierta» para mejorar su actuación profesional y conseguir más seguridad en próximas intervenciones.

La supervisión es reflexión-acción, es el punto de partida desde el cual la experiencia se trabaja en una triple dimensión: La objetiva: ¿qué ha pasado? La vivencial: ¿cómo se ha vivido? La significativa: ¿qué significa aquello vivido para el profesional-supervisado, y que puedo aprender de ello?

2. Métodos de conocimiento científico

Esta competencia hace referencia a estar familiarizado con los aspectos generales de la investigación, así como la metodología. Permite sacar conclusiones basadas en la evidencia científica en las diferentes áreas relevantes para el CP, tales como el desarrollo infanto-juvenil, las consecuencias del divorcio en los niños/as, las dinámicas familiares y de alta conflictividad y la tipología de violencia.

Estos conocimientos ayudan a evitar posicionarse a favor de un progenitor y participar en la polarización del conflicto (APA, 2012).

3. Habilidades relacionales

Los profesionales del ámbito de la salud mental están acostumbrados a establecer con sus pacientes el denominado rapport, mostrar empatía y gestionar emociones. El CP necesita habilidad para reconocer emociones y tolerar emociones intensas, facilitar su exploración, pero mantenerse en su papel y evitar una deriva psicoterapéutica. Al ejercer de CP necesita mantenerse en el rol y no incorporar prácticas propias de la psicoterapia, psicología clínica o forense.

Para profesionales fuera del ámbito de la salud mental, adquirir estas habilidades podría implicar formación y experiencia en establecer este rapport y mostrar empatía (Lally y Deutsch, 2014) y poder identificar defensas de los diferentes trastornos de personalidad.

Esta competencia de habilidades relacionales también hace referencia a poder cambiar de una función a otra, evaluativa, gestión de conflictos, psicoeducativa, consultiva, coordinadora, etc. (Lally y Deutsch, 2014).

Las/los CP requieren de capacidades relacionales para establecer una alianza de trabajo con cada progenitor, comprender los procesos interpersonales, ser asertivos y establecer los límites claros con personas que, con frecuencia, intentan traspasarlos. Un conocimiento de los procesos intrapsíquicos e interpersonales potencia estas habilidades.

4. Conocimiento de estándares y regulaciones ético-legales

El CP debe conocer y guiarse por el código deontológico de su profesión. Para asegurarse de seguir una práctica ética, el CP competente estará familiarizado con las directrices de coordinación de parentalidad, las de la AFCC, de la APA y del COPC. Esto implica, por ejemplo, no aceptar casos en los que haya actuado en otro rol, aunque se lo pida un letrado o magistrado por desconocimiento de los efectos de sesgo y confusión de rol. Y el preguntarse y reflexionar sobre las propias limitaciones y posibilidades de intervenir en cada familia, con sus propias particularidades.

Resulta también muy importante tener nociones de derecho de familia, conocer los circuitos de los juzgados y las leyes que afectan a la coordinación de parentalidad, incluidas las de la confidencialidad, protección de datos personales, mantenimiento de historiales, etc.

5. Sensibilidad y conciencia de la diversidad individual y cultural

Los profesionales que provienen de la psicología reciben formación sobre los factores cognitivos y sociales que influyen en la aparición de los prejuicios, mientras que los procedentes de otros ámbitos necesitarán una formación adicional.

La tipología de familias contemporáneas es muy variada. Conocer el contexto cultural de las familias y nuestra propia identidad cultural y prejuicios facilita realizar una actuación competente.

6. Habilidad para relacionarse con colegas de diferentes profesiones

La función de coordinación del CP requiere conocer conceptos de disciplinas relacionadas y la habilidad para interactuar y comunicar con profesionales de la abogacía, medicina, servicios sociales, educación, etc. El CP elige quienes formarán parte de su equipo colaborativo para conseguir cada objetivo. Por ejemplo, la maestra y psicóloga infantil para mejorar el rendimiento académico de un niño.

Esta disponibilidad de trabajar en equipo y poder implementar redes de profesionales, sumando sinergias, puede optimizar la actuación profesional de cada uno y evitar a los destinatarios el circular por diversos servicios y profesionales, y la consecuente «institucionalización» (Castoriadis, 1983) del conflicto.

Competencias funcionales que la/el CP utiliza para ofrecer sus servicios
7. Evaluación, diagnóstico y conceptualización de casos

Esta competencia hace referencia a la función evaluativa del CP. Necesita evaluar y diagnosticar el conflicto, el funcionamiento de los miembros de la familia y las dinámicas familiares. Para ello resulta importante tener conocimientos de análisis de conflicto y una comprensión de cómo contribuyen los problemas de salud mental que pueden presentar los miembros de la familia. La evaluación del riesgo, así como la detección y análisis diferencial del maltrato psicológico y tipología de violencia es parte de esta competencia.

Para familias en las que un miembro tiene una dificultad o trastorno identificado (espectro autista, drogodependencias, problemas de aprendizaje, etc.) se requieren unos conocimientos o formación adicional para ejercer de forma competente.

8. Intervención

En el caso del CP, la capacidad de diseñar intervenciones para reducir la conflictividad interparental y el sufrimiento de las niñas, niños y adolescentes y potenciar su bienestar incluiría enseñar habilidades de gestión de conflictos y comunicación, de habilidades parentales a la vez que coordinación con otros servicios y profesionales. Requiere una formación especializada en técnicas de gestión de conflictos y mediación familiar.

La formación específica en el proceso de coordinación de (co)parentalidad de unas 40 horas incluye el proceso de designación judicial, la iniciación del procedimiento, metodología de actuación, sus fases, tipos de intervenciones según las fases y cierre del proceso.

A los profesionales de la salud mental les pueden ser útiles las técnicas que utilizan para mantener el enfoque en la intervención adecuada y evaluar la respuesta a las intervenciones realizadas. Conocer qué intervenciones y servicios son efectivos para cada caso también resulta necesario para realizar una derivación apropiada (Lally y Deutsch, 2014).

9. Consultoría

Se trata de la habilidad para ofrecer una guía experta o asistencia profesional en respuesta a las necesidades u objetivos de la familia.

El CP ofrece consultoría al juzgado dentro de su rol (y no como profesional de la psicología, mediación, abogacía, etc.). Para ello debe conocer el circuito de los juzgados y como comunicarse con los tribunales de su área y contar con una formación específica sobre el contenido de los informes.

Lally y Deutsch (2014) puntualizan que la competencia en consultoría suele solaparse con la de gestión de casos porque el CP necesita trabajar con diferentes servicios para ayudar a la familia. La gestión del caso incluiría la recogida de información de otros profesionales y derivar a otros servicios.

10. Investigación y evaluación de la intervención

Esta competencia hace referencia a utilizar métodos de intervención basados en la evidencia científica y evaluar la eficacia de las intervenciones en la práctica. Requiere que el CP evalúe el resultado de sus actuaciones antes de diseñar la siguiente actuación.

Para profesionales no familiarizados con el modelo de la práctica clínica en salud mental, esta competencia requeriría más formación (Lally y Deutsch, 2014). Estos mismos autores señalan que, aunque para ejercer como CP no se requiere ser un investigador competente, el colaborar con otros investigadores sería una competencia óptima para contribuir a la investigación todavía escasa en este campo.

11. Supervisión y docencia

Esta competencia resulta importante para poder orientar y ofrecer psicoeducación a los progenitores sobre el impacto de la separación, el conflicto interparental y las necesidades de los hijas/os. Saber elegir el método y lenguaje para orientar a los progenitores entraría dentro de esta competencia. Por otro lado, supervisar la actuación profesional de otros es también una tarea del CP.

12. Gestión y administración

Tanto si se lleva a cabo dentro de una consulta privada como en un servicio público, se requieren unas habilidades de gestión y administración, como organizar agenda, llevar un sistema de pagos y facturación, y documentarlas actuaciones y saber utilizar las tecnologías de la información requeridas

Parámetros de la práctica

Estos cuatro parámetros son los indicadores críticos para el desarrollo de competencias especializadas (APA, 1984; Rodolfa et al., 2005) y resulta importante contar con experiencia en cada uno de ellos.

Poblaciones atendidas

El CP atiende a familias con dificultades en la adaptación al divorcio, con conflicto interparental y/o litigio crónico en las que los progenitores sufren con frecuencia trastornos de personalidad, abuso de sustancias, historia de violencia, experiencias traumáticas, etc.

Problemas abordados

En su intervención, el CP ayudará a mitigar el conflicto interparental, fomentar la coparentalidad paralela y colaborativa y acuerdos en el plan de parentalidad, y mejorarla comunicación. Conviene tener experiencia con niñas, niños o adolescentes que resisten relacionarse con su progenitor u otros familiares y adultos que han vivido separaciones traumáticas o las consecuencias de las adicciones en la parentalidad, dinámicas de violencia familiar o de pareja, con consecuencias en la parentalidad y coparentalidad.

Procedimientos de orientación teórica

Este parámetro implica una formación específica en las competencias propias del proceso de coordinación de (co)parentalidad realizada por expertos. En las directrices del COPC (COPC, 2015) se especifican cuatro aspectos de la formación: (1) introducción sobre que es la coordinación (que casos son adecuados y cuáles no, los tipos de disputas parentales y temas a abordar,las directrices, el contrato, los protocolos para iniciar casos, etc.), (2) el rol del CP y diferencias con otros roles, (3) los procedimientos específicos (comunicación con el juez, autoridad, confidencialidad, etc.), (4) la práctica (fases y técnicas en cada una, tipos de sesiones, gestión de emociones, errores frecuentes, etc.).

Contextos

Centros de atención a familias (privados o públicos), puntos de encuentro familiar y contextos judiciales.

Conclusiones

Tras revisar los requisitos que se solicitan en algunos estados de EEUU y la única provincia de Canadá donde se ha regulado el ejercicio del CP llegamos a diversas conclusiones. En esos países pioneros de la coordinación de (co)parentalidad, los profesionales proceden de variados sectores de la salud mental, como la psicología, el trabajo social, el counseling, la mediación o la abogacía familiar. Cada profesión aporta conocimientos y experiencia, pero conviene subrayar que no resultan suficientes para ejercer este rol híbrido de forma competente.

Esta realidad nos indica que, si deseamos potenciar una política pública que impulse la actuación del CP, resulta imprescindible contar con profesionales con un alto nivel de formación especializada. Para poner un gráfico ejemplo, en medicina sería como contar con neurocirujanos avezados en la extracción de tumores cerebrales. Ellos necesitarían formación universitaria en medicina, más MIR (médico interno residente), así como formación y experiencia en las áreas de neurología y cirugía. Además, tras años de acompañar a otros neurocirujanos, paciencia y camino hasta que un día pueda coger el bisturí con plenas garantías.

Intervenir en familias con alto nivel de conflictividad implica, por una parte, ayudar a la familia en su situación actual, a los integrantes directos y a la familia extensa. Por otra, realizar actuaciones preventivas para que la patologización de la misma sea reducida al máximo. Ello implica que sus miembros pueden seguir avanzando con sus vidas de forma saludable. Al menos, de la mejor manera posible dentro de los condicionantes que marcan su realidad del momento.

Recordemos las funciones como coordinador/a de (co)parentalidad: Evaluación, gestión de conflictos, psicoeducación, consultoría, coordinación con otros profesionales y toma de decisiones previo consentimiento o resolución judicial. Se trata, pues, de una disciplina híbrida para casos muy complejos para los que no han resultado útiles las intervenciones tradicionales de la terapia familiar, mediación, puntos de encuentro familiar, ni las resoluciones judiciales. Es imposible adquirir las competencias con un curso sea universitario o no. Para llegar a ser un CP competente hay que pasar por una combinación de formaciones de base en los ámbitos de familia, marco legal, mediación, psicoterapia y psicopatología. Todos los conocimientos, habilidades y valores adquiridos a lo largo del ejercicio profesional requieren una formación específica que conducirá a una capacitación técnica que permita desarrollar las funciones y tareas requeridas.

La propuesta de este artículo marcha en la línea de establecer un modelo, un protocolo de requisitos para ejercer la coordinación de (co)parentalidad. Hay que demostrar, primero, una serie de competencias necesarias, tales como conocimientos, habilidades y actitudes, fundamentales y funcionales para ejercer este rol de forma eficaz, detallados en este artículo. Al mismo tiempo, resulta imprescindible un compromiso con la supervisión de los casos, dada su complejidad y en la formación continua para asegurar la actualización de conocimientos. Los cursos de especialización deberán, forzosamente, tener en cuenta la formación de base y cada profesional necesitará adquirir las competencias que le falten de la mano de expertos.

Implicaciones

Si aplicamos un modelo basado en competencias, incidirá en la regulación de la figura del CP, sus procesos de formación y acreditación profesional. También puede repercutir en la autoevaluación del CP que desee potenciar alguna competencia. Este modelo de requisitos se basa en competencias y no únicamente en la simple asistencia a un curso de determinadas horas. Optar por esta alternativa comporta que las instituciones que ofrecen formación especializada en coordinación de (co)parentalidad deberán determinar qué competencias, generales y específicas, necesita desarrollar su alumnado para poder intervenir de forma competente y eficaz.

Al mismo tiempo, resultará imprescindible saber cómo se evaluará si el alumnado ha adquirido las competencias necesarias. Este requisito básico puede comportar que la formación sea adaptada y, por ejemplo, requiera realizar una coordinación de (co)parentalidad junto a una/un experta/o, tal y como sucede en el estado de Vermont (Lally y Deutsch, 2014).

Por lo que respecta a la eventual regulación de la figura, el debate previo deberá incluir a los profesionales especializados y no sólo a legisladores ajenos que pueden determinar las competencias del CP de acuerdo a lo pactado con representantes de los partidos políticos.

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