Mediación: parte integral de la asistencia a víctimas de violencia sexual
Publicado en Número 10. Segundo semestre 2012
Resumen:
En las víctimas de violencia sexual el estrés postraumático es una secuela de la violencia sexual sufrida, pero además confluyen otros tipos de agentes estresantes no directamente relacionados con ella, aunque puede que tengan referentes en la misma. En parte, estos agentes estresantes nacen de los conflictos surgidos con el entorno referencial cercano, familia, pareja, etc, después del episodio de violencia sexual. Estos conflictos, significan una percepción o creencia de intereses comprendidos como incompatibles. En este sentido la mediación puede suponer un arma eficaz para solventar este tipo de conflictos familiares. El objeto de la mediación sería mediar por tanto entre la víctima y su familia, sin incluir al ofensor que ha propiciado el episodio o episodios de violencia sexual.
La mediación en la atención integral en violencia sexual
Una de las principales secuelas de la violencia sexual es el estrés postraumático, pero después de un episodio o episodios de violencia sexual, confluyen otros agentes estresantes o fuentes de estrés, a los que la víctima suele otorgar la misma importancia que al propio suceso de violencia, ya que lo que todo lo que suceda después de este, se va a englobar dentro del suceso, y si es negativo se va a atribuir a una consecuencia del mismo. De ahí la importancia de la victimización secundaria de los profesionales y las instituciones y de la reacción, sobre todo, del entorno cercano de la víctima en la que esta va a buscar apoyo. Cuando esta reacción es negativa surge un conflicto, que la víctima no sabe definir de forma exhaustiva, se refiere a él cómo malestar, no sentirse entendida o apoyada o incluso enjuiciada. Con respecto a la familia, el conflicto hace mella, igualmente, ya que siente que no se aprecian sus esfuerzos ni preocupación por la situación, y se recrudecen las posturas defensivas con el paso del tiempo, principalmente en situaciones de personas adultas que han sufrido ASI.
En unos casos estos conflictos son consecuencia del impacto de situación de violencia sexual en la familia después de tener conocimiento de este tipo de violencia, y en otros por situaciones conflictivas de desarrollo evolutivo o personal generales que nada tienen que ver con la violencia sexual pero que el entorno cercano achaca a ésta.
Resulta por tanto coherente intentar tratar de reducir o eliminar esos conflictos que inciden en el aumento de estrés que ya de por sí la violencia sexual posee tanto para la familia, como principalmente para quien la padece, la víctima.
Las víctimas de violencia sexual tienen en común el sentimiento de culpabilidad sobre su comportamiento, tanto antes, como durante, como después del episodio de violencia sexual, y un sentimiento de estigmatización que las hace muy vulnerables a cualquier comentario que su entorno cercano pueda emitir, aunque sea sin intencionalidad.
En algunos casos, de los mensajes enviados no se puede decir que esta intencionalidad no exista, ya que la propia frustración y ansiedad de no haber podido proteger a la víctima, hacen de barrera para comprender y empatizar, con esta, y su comportamiento, que entienden que ha podido incidir en la violencia sexual sufrida.
Esta percepción de intencionalidad por parte de la víctima, hace que la se sienta juzgada o culpabilizada además de no reconocida o legitimada en su dolor. Esto hace que surjan acusaciones implícitas o explicitas por ambas partes, o/y un pacto de silencio en cuanto al tema de la violencia sexual y lo que le rodea (a ello contribuye que la familia cree que no sabe o carece de habilidades para enfocar el tema).
Estas acusaciones y este pacto de silencio germina en un conflicto abierto en el que la convivencia es insostenible incrementando el nivel de estrés de la familia, que acude a que un profesional le dé pautas de cómo tratar a la víctima, y por supuesto el de la víctima, a la que se obstaculiza superar el suceso traumático con una dosis adicional de estrés y se da la falta de apoyo positivo necesario para amortiguar el estrés propio de la violencia.
En otros casos, cuando la violencia sexual es intrafamiliar, la parte de la familia no agresora, sigue manteniendo relación con el agresor, o incluso llega a pactos intrafamiliares que la víctima estima como «coercitivos», ya que se siente presionada a aceptarlos por no romper el vínculo familiar y no sentirse responsable de la ruptura de este sistema. En ellos se decide mantener la convivencia familiar una vez rota la situación de abuso sexual y habiendo practicado un forzado «perdón» por parte de la víctima, en un momento en el que no está preparada para hacerlo. Nos referimos, por ejemplo, a los casos de víctimas que teniendo la mayoría de edad han sufrido abusos sexuales en la infancia por hermanos o padres que ya están prescritos judicialmente, o que si no lo están, se reservan el derecho de ponerlo en conocimiento de la justicia, ya que como delito semiprivado requiere de la denuncia de la persona agraviada para iniciarse el procedimiento judicial (no obstante una vez iniciado aunque la persona agraviada quiera parar el procedimiento este no se para y sigue adelante, de ello se encarga la fiscalía).
Esto genera un sentimiento de ambivalencia en la víctima con respecto a la familia, ya que esta quiere contar con el apoyo familiar pero no se siente reconocida en su situación de violencia sexual, y se siente presionada y confusa en la nueva situación familiar, en la que no siente un apoyo real. Esto acaba generando un conflicto familiar en el que, muchas veces, la mujer agredida acaba abandonando el hogar, a veces sin ningún recurso económico, mientras la familia se pregunta por qué, sintiéndose dolidos por creer haber hecho lo más correcto o todo lo que podían.
En otras ocasiones, son simplemente conflictos propios de la diferencia de generaciones entre padres y adolescentes, que utilizan el hecho de violencia sexual para controlar el comportamiento de sus hijas, obstaculizando el desarrollo evolutivo normal hacia la adultez. En algunos casos, esto puede estar mediatizado por comportamientos disfuncionales de las propias adolescentes, que pueden ser consecuencia de la propia violencia sexual.
A la base de estas situaciones, se encuentra una falta de comunicación correcta entre las partes, que lleva al deterioro de estas relaciones, en unos casos por la dificultad que genera ese pacto de silencio sobre la violencia sexual y sus consecuencias emocionales para ambas, en otros porque las víctimas se ven impelidas a aceptar determinados pactos para salvar la estructura familiar y en otros, por el uso que se hace de esta violencia para controlar comportamientos adolescentes por parte de los padres.
La mediación se puede definir como un proceso de resolución cooperativa del conflicto en el que las partes en disputa reciben la ayuda de uno o dos terceros imparciales, los mediadores, para comunicarse y alcanzar por si mismos un acuerdo mutuamente aceptable sobre los temas en conflicto (Kruk, 1997).
El conflicto se ha intentado definir de diferentes maneras por distintos autores. Una definición sencilla y adaptable al objeto de este proyecto podría ser, algo así como el resultado de acciones o intereses que son percibidas como antagónicas por dos o más partes. O aludiendo a Rubin, Pruitt y Hee (1986) «el conflicto significa diferencia de intereses percibida o una creencia, que las partes en sus aspiraciones normales no pueden alcanzar simultáneamente.
Esta percepción se encarga de generar, además del conflicto, el estrés inherente y consecuente de este, cuando determinamos que una situación o persona nos impide alcanzar nuestros intereses o aspiraciones.
La idea es intervenir en estos tipos de conflictos con víctimas de violencia sexual y sus familias. Se pretende abrir una vía de comunicación entre ellas, a través de la mediación, teniendo en cuenta que la intención no es mediar entre una víctima y un familiar que haya ejercido violencia sexual aunque sea presuntamente, ni en el caso de que no exista denuncia sobre él, sino con los familiares que pueden brindar apoyo.
El estrés y el alto nivel de activación es una constante en las víctimas de violencia sexual, un incremento de este estrés por otras causas va a repercutir negativamente en la superación del proceso traumático.
Si esta causa de estrés es el conflicto existente con el entorno cercano de la víctima (familia, pareja, etc), además de contribuir negativamente a su recuperación, va reducir el apoyo positivo que la mujer o adolescente que ha sufrido violencia sexual, percibe de su entorno, lo que va a incidir en una amortiguación del estrés escasa o inexistente, agudizando la sintomatología.
Estudios demuestran que los jóvenes (víctimas de abuso sexual infantil) que indican una menor percepción de apoyo social por parte de sus familias muestran más problemas conductuales, síntomas postraumáticos y una menor satisfacción vital. Por otro lado, el apoyo social que ofrezca la figura materna es fundamental en el proceso terapéutico con la víctima, si bien los porcentajes de apoyo ofrecido por esta figura en casos de abuso sexual infantil varían significativamente según los estudios entre el 27 y el 80% y encontrándose influidos por la relación familiar con el agresor, por el grupo étnico familiar y por la propia experiencia de abusos sexuales de la madre y el apoyo recibido por ella en ese momento. Se observa, en los estudios revisados, que la negación del abuso como suceso que no ha ocurrido, es una reacción frecuente en progenitores y familiares cercanos. Esta falta de apoyo y la existencia de reacciones negativas ante la revelación del abuso, se relaciona en la víctima con el desarrollo de sintomatología psicopatológica (sentimiento de culpa, sintomatología postraumática, riesgo de suicidio) así como en la dificultad de los tratamientos aplicados. Es también relevante la relación encontrada entre una reacción social negativa ante el abuso sexual por parte del entorno de la víctima y el incremento de riesgo de revictimización de esta, parcialmente explicado un mayor incremento de conductas de riesgo, como el abuso de alcohol y otras sustancias tóxicas para poder afrontar el malestar asociado a la experiencia abusiva y a la respuesta negativa del entorno.
A la vista de lo recogido en los diferentes estudios y de la experiencia personal en el trato de víctimas de violencia sexual cabe pensar, primero, que lo referente al abuso sexual es aplicable a cualquier situación de violencia sexual (si bien, en el caso de violencia sexual sufrida a la edad adulta se cuentan con más recursos tanto personales como sociales, generalmente), y segundo, que esta percepción de falta de apoyo por parte de las víctimas en cuanto a su entorno referencial cercano va a generar conflictos con éste, de cualquier tipo (y de hecho los genera) aunque permanezca latente el conflicto de base.
La finalidad de mediar en este tipo de conflictos es transformar la calidad de las interacciones de las partes en conflicto, de forma que sean capaces de llegar a acuerdos que sean aceptables para ellos. La idea es que abandonen la debilidad y la falta de control que se produce con el conflicto y salgan de su propio ensimismamiento abandonando actitudes defensivas, haciéndose permeables a la otra perspectiva, y dirigiéndose hacia la revalorización y el reconocimiento. Esto que es importante en todos los conflictos, tiene especial relevancia en los que nos ocupan, por la especial problemática que se aborda, ya que las víctimas de violencia sexual debido a la violencia sufrida y el estrés generado por ella, poseen esa falta de control sobre sus vidas, en la mayoría de las ocasiones, y que se ve incrementando con la pérdida del control sobre la situación conflictiva.
En muchos casos se hará necesario cambiar las narrativas internas que ambas partes tienen sobre la situación de violencia sexual, causas y consecuencias, con el objetivo de que cada una de partes, puedan empatizar con la otra.
Incluir por tanto un servicio de mediación para la intervención en estos conflictos, en un servicio de atención integral a víctimas de violencia sexual ya existente y que actualmente consta de asistencia psicológica y asistencia jurídica, aportará consecuencias positivas tanto en el bienestar de las víctimas como de sus familias.
Tipos de conflictos a abordar
Los conflictos que se pretenden abordar son conflictos surgidos entre la victima de violencia sexual y su familia (no ofensora sexual) sea de origen o de nueva formación.
Los conflictos que pueden surgir entre las víctimas de violencia sexual y sus familias son tan extensos como los que puedan surgir en otros ámbitos familiares, con la peculiaridad de que van a estar determinados o mediatizados por la violencia sexual sufrida, lo que conlleva un hándicap añadido (mayor necesidad de apoyo social percibido como positivo, mayor estrés residual, etc).
Dada la extensión de estos conflictos, y la imposibilidad de enumerarlos sin dejarnos ninguno fuera, vamos a intentar establecer diferentes ejemplos, eligiendo aquellos patrones que tengan correspondencia con los conflictos encontrados en víctimas de violencia sexual, siguiendo la clasificación de los patrones de conflicto de Josep Redorta (2004).
Las víctimas y sus familias disputan porque no se ponen en juego el sistema de valores, la manera de ver la realidad se siente amenazada. Estaríamos hablando de los conflictos de valores. Es el caso de las víctimas, que después de una agresión sexual, la mujer decide realizar un IVE (Interrupción voluntaria del embarazo), dentro de una familia que tiene valores contrarios al aborto. O el caso de una mujer con conductas sexuales consideradas promiscuas (a veces consecuencia de la propia situación de abuso sexual en la infancia) en una familia cuyos valores morales sobre la decencia son contrapuestos. También podría ser el caso de una menor que no quiera perdonar a un ofensor intrafamiliar, y por presiones familiares se vea obligada a mantener la convivencia como si nada hubiera pasado, en aquellas familias en que la unidad familiar constituye un pilar central.
Se dan conflictos de poder: En este tipo de conflictos normalmente se tiende a controlar más a la víctima y su comportamiento por parte de la familia. Como es el caso de aquellas jóvenes o adolescentes a las que se les controla la conducta de ocio, horarios, etc, por parte de los padres, después de haber sufrido una agresión sexual, con la consiguiente respuesta de las adolescentes que tienden a reafirmar su independencia, e intentando recuperar la libertad de que gozaban antes de la agresión sexual.
En Conflictos de autoestima, se genera el conflicto cuando se dan expresiones de desvalorización hacia la víctima, aunque estas expresiones no se manifiesten agresivamente, ya que constituyen un ataque a la autoestima. Seligman (1995) vinculó el sentido de la competencia como protector de la depresión, señalando que la depresión no aparece si no se dan sentimientos de inutilidad. Cualquier expresión que genere sentimiento de inutilidad en las víctimas va a generar algún tipo de conflicto. Johnson (1976) indica que la humillación y las amenazas a la autoestima pueden contarse entre los provocadores más poderosos de la conducta agresiva entre los humanos. Son ejemplos claros los reproches o desaprobaciones por parte de la familia, aunque sea de forma sutil, sobre los comportamientos de la víctima ya sea antes, durante o después de la agresión dando a entender que de haber actuado de otra forma podría haber evitado la agresión o podía haberle puesto fin para que no se prolongara en el tiempo.
Se crean conflictos de legitimación cuando no se reconoce a alguien como autorizado o legitimado a actuar como lo hace o no se reconoce su capacidad de actuación. Sería el caso de que los familiares quieran decidir sobre la vida de la víctima, ya mayor de edad, sobre cómo debe organizársela, como debe actuar a partir del episodio de violencia sexual con la finalidad de protegerla en lo sucesivo; o el caso de que un familiar cuente a otros o a amigos íntimos el episodio de violencia sexual sin contar con la autorización de la víctima.
Se disputa porque el problema afecta la manera íntima de ser, lo que la persona es, se trata de conflictos de identidad. Dice F. Munné (1996) que la persona es un compromiso entre lo que quiere ser y lo que pretende aparentar y que se puede llegar a creer lo que se aparenta. En el caso de la violencia sexual se ve reflejado en los casos en los que después de un abuso sexual intrafamiliar, extendido en el tiempo, se guarda un pacto de silencio familiar sobre el mismo, que es percibido por las víctimas como una amenaza del desarrollo de su propia identidad, puesto que acaban aparentando lo que no son, fingiendo que todo está bien o que no ha pasado nada; o los casos en los que la visión que tienen sobre ella los familiares, generalmente negativa, no coincide con la que tiene ella de sí misma, sabiendo que sus comportamientos se deben a la violencia sexual vivida, a veces durante años.
Se genera el conflicto de expectativas porque se defraudó lo que uno esperaba de la otra persona. Hay un incumplimiento de las ideas preconcebidas sobre el otro. Palabras como traición o deslealtad están vinculadas a las expectativas y tienen una gran fuerza emocional. La frustración se puede dar cuando hay una rotura de expectativas en el marco de la relación interpersonal. El conflicto se daría por la desconfirmación de lo esperado. La función de la expectativa es tener control sobre el entorno. Cuando estas expectativas no se cumplen se genera el conflicto. Un ejemplo en el tema del que hablamos son los casos en que las víctimas no reciben o no perciben recibir el apoyo que creen que merecen y esperan de alguna parte de la familia, ya sea de forma emocional o conductual, o ambas, con respecto al episodio o episodios de violencia sexual.
Aparecen conflictos de inadaptación cuando se disputa porque cambiar las cosas o los cambios nos producen tensión. Donde existe estrés existe inadaptación o un proceso de adaptación. Peiró y Salvador (1993) señalan que la tensión producida por el cambio se traduce en conflicto con los demás, se da un desplazamiento del conflicto interno que se proyecta en los demás. El propio cambio puede ser un estresor para las personas. En la inmensa mayoría de las víctimas adaptarse a los cambios internos que se produce en ella a todos los niveles (cognitivo, conductual, emocional) a raíz de sufrir violencia sexual. Además se van a producir cambios en su entorno (su familia, amigos), y en su forma de vida. La dificultad para afrontarlos de forma adaptativa, genera un estrés adicional que se traduce, en muchos casos, por un desplazamiento en un conflicto con los demás. Los familiares informan en muchos casos que no pueden hablar con ella, ni saben qué estrategias poner en juego para que no estallen en ira contra ellos.
Se forma el conflicto de información por algo que se dijo o no se dijo o que se entendió de forma distinta. Ligados a los conflictos de información se dan fenómenos como la mentira, el secreto, el olvido, el rumor, la confusión, la persuasión, y la comunicación no verbal. En cuanto a la violencia sexual, se dan casos en los que la familia guarda el secreto del abuso sexual a otras partes de la familia, cuando la víctima cree que es una información relevante a transmitir, sobre todo si hay o puede haber menores en riesgo en la familia, casos en los que la familia «olvida» el propio abuso sexual para seguir con sus vidas, mientras que a la mujer víctima le parece relevante mantenerlo presente, casos en los que se intenta persuadir a la víctima de que los abusos no han sido tan importantes o no son más importantes que mantener la unión familiar y por tanto no debe denunciar, o debe cuidarlo en caso de ser un padre ya mayor; casos en los que la familia miente u oculta a la víctima, que siguen manteniendo relación de algún tipo con el ofensor cuando es intrafamiliar; casos en los que parte de la familia (generalmente, la parte perteneciente al ofensor, cuando este es un familiar), difunden rumores sobre el o los episodios de violencia sexual sufrida distorsionados o poco veraces ya en su origen.
Los conflicto de intereses: aparecen porque los deseos o intereses de uno son claramente contrapuestos al del otro, o como señala Mitchell (1981) aunque no sean contradictorios, resultan incompatibles al tratarse de recursos escasos o muy valiosos para las partes. En el caso de las víctimas de violencia sexual se encuentran conflictos en los casos, por ejemplo, en que el ofensor sexual es un hermano de la víctima y el deseo o interés de la víctima es no verlo o convivir con él, mientras que el deseo de su familia es que vivan todos juntos y se lleven bien por diversas razones: no desamparar a ninguno, mantener la unidad familiar, el qué dirán, dificultades económicas, etc.
Los conflictos de inequidad se forjan cuando sentimos que la acción o conducta del otro es enormemente injusta. Esta percepción puede ser admitida solo por una de las partes en conflicto. El sentimiento de justicia está muy vinculado a la equidad y la reciprocidad en las relaciones. Los sentimientos de injusticia se expresan mayoritariamente con dolor e indignación. El impulso a la acción que se da en la indignación tiende a escalar los conflictos. John Stacy Adams (1965) indica que el sujeto abandonará el campo si percibe mucha inequidad y no ve otros medios para reducirla o eliminarla, que el cese de la relación. En cuanto a las víctimas de violencia sexual un ejemplo podría ser los casos en el que la percepción de la víctima respecto a la equidad en el trato familiar, comparado con el trato que recibe el ofensor sexual perteneciente a esta, hace que aumente tanto el conflicto que decide marcharse de casa, en muchos casos sin recursos económicos ni materiales.
Todos estos patrones de conflictos, de los que se han puesto algunos ejemplos específicos, son los encontrados entre las víctimas de violencia sexual y sus familias, o entorno referencial, teniendo en cuenta que los ejemplos no recogen la totalidad de los conflictos sino que simplemente los ilustran. Esto no quiere decir que sean los únicos conflictos que puedan presentarse, pero si los más frecuentes.
Contextualizacion
Existen muchos métodos alternativos para la resolución de conflictos, sin embargo algunos de ellos se han hecho más populares por los resultados obtenidos en su aplicación. Pueden moverse en un continuo desde la total participación de las partes en la resolución a no participar en absoluto, poniendo la resolución en manos de una tercera persona ajena al problema. Algunos de estos métodos más conocidos son: la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y el procedimiento judicial.
Tanto la resolución judicial para un conflicto como los sistemas alternativos de resolución de conflictos, sobre todo la mediación, han sido usados sobradamente para resolver disputas familiares, sin embargo no se ha encontrado bibliografía que indique si los métodos alternativos de resolución de conflictos han sido usado específicamente en los conflictos que las víctimas de violencia sexual tienen con sus familiares no ofensores a raíz de los episodios de violencia sexual.
Hasta el momento, solo existen referencias de actuaciones terapéuticas, principalmente de dos tipos de Terapias: familiar sistémica y cognitivo conductual con perspectiva de género
Con respecto a la Terapia familiar sistémica la literatura encontrada al respecto es bastante escasa solo algunos casos clínicos que incluyen al ofensor sexual cuando este pertenece a la familia. El hecho de tratar a la familia como una unidad global disfuncional le ha creado múltiples detractores que entienden que no se trata de una unidad disfuncional, sino de un miembro disfuncional que ha cometido un delito muy grave y ha generado una víctima con múltiples sufrimientos emocionales y psicológicos, y que en muchos de los casos le han impedido el desarrollo evolutivo normal, como es el caso del abuso sexual infantil continuado.
En Terapia cognitivo conductual con perspectiva de género (la más frecuente y con mejores resultados) principalmente se trabaja con la víctima sobre la sintomatología general y también en cuanto a la resolución de conflictos con sus familiares implementando técnicas de comunicación, habilidades sociales y asertividad y técnicas de resolución de conflictos.
Necesidad de una intervención diferente
La intervención terapéutica para la resolución de conflictos supone una serie de inconvenientes, por un lado que el mismo terapeuta trabaje con la familia, supone generar cierta desconfianza en la víctima a la hora de compartir la figura de quien considera «su terapeuta» y en algunos casos su único apoyo. Por otro lado, no todas las familias están dispuestas a asistir a terapia porque consideran que ellos no tienen ninguna dificultad, y ser asesorados por una tercera persona no siempre obtiene los resultados deseados. Por último, esperar que la víctima de violencia sexual culmine su tratamiento para que tenga implementadas las habilidades necesarias para hacerle frente al conflicto supone un proceso largo en el tiempo, y no siempre con resultados óptimos. Hay que esperar a que la mujer esté en un momento de la terapia muy avanzado para que pueda llevar sola el peso del proceso de resolución de conflictos con sus familiares sin nadie que pueda facilitárselo y no siempre es capaz de hacerlo, en ocasiones, solo puede expresar su desacuerdo. En muchos casos, ese momento avanzado de la terapia no llega o tarda mucho en llegar, puesto que la propia problemática familiar interfiere en ese avance, produciendo incluso un sentimiento de desesperanza con respecto a su propio restablecimiento y el abandono de la terapia puesto que no encuentra el apoyo social suficiente para paliar el sufrimiento de enfrentarse de nuevo a revivir la violencia sexual que ha sufrido.
Aportación de la mediación
La comunicación es un elemento esencial en la resolución de conflictos, incluso se podría definir la mediación como el proceso consistente en dotar a las partes en conflicto de unos recursos comunicativos de calidad para que puedan solucionar el conflicto que tengan. A lo largo de todo el proceso las partes hablan de reproches, posturas, opiniones, deseos, necesidades, sentimientos, y los mediadores deben ayudarles a que se expresen de forma constructiva, y a que se escuchen de tal manera que la comunicación que establezcan puedan ayudarles a resolver el conflicto (Suares, 1996).
La mediación se ha mostrado por tanto como un método efectivo no solo para la resolución del conflicto, sino también como un método de comunicación constructiva, así como un método de transformación de las relaciones entre las partes.
La mediación puede transformar la calidad de las relaciones entre las partes en conflicto en menor tiempo y con más posibilidad de éxito que un enfoque terapéutico. Además, al no darle este enfoque, sino el de la posibilidad de una resolución efectiva a un problema que para ambas partes resulta molesto o incluso insostenible; posibilita una mejor colaboración, además de una mejor predisposición de la víctima al no tener que compartir el profesional, con el resto de la familia, sino que va a ser un nuevo profesional (el mediador) el que les ayude a resolver el conflicto que comparte con la familia.
En este sentido, la mediación puede suponer un ahorro de tiempo y una mejora en la forma de resolver los conflictos que se presentan a nivel familiar relacionados con la violencia sexual, a la vez que repercutir en una optimización del tiempo de terapia y la consecución de un mayor bienestar para la víctima y su familia.
Este cambio en la comunicación y esta transformación de las relaciones entre las familias confluctuadas a raíz de un episodio de violencia sexual en uno de sus miembros, se hace necesario, ya que esta transformación de las relaciones familiares pueden mejorar tanto la relación familiar como el apoyo social percibido por la víctima en su entorno, rebajando el nivel de estrés de ella y de la familia, amortiguando las secuelas psicológicas de la víctima. Aunque la mediación carece por definición de enfoque terapéutico, los efectos que puede producir en las partes en conflicto, si pueden serlo.
Experiencias previas
Las experiencias de mediación familiar son tan extensas como para pensar que en muchos casos la mediación es conocida básicamente por este ámbito. De hecho en la mayoría de países de Europa incluido nuestro país, la mediación se introdujo en como mediación familiar, en el ámbito del Derecho Civil para los casos de separación y divorcio.
Sin embargo, no existe referencia al uso de la mediación familiar en el caso de víctimas de violencia sexual y sus familias, con lo que no constan experiencias previas contrastables.
Marco legal
La mediación dispone de su propia legislación, tanto a nivel europeo como nacional. A nivel europeo se encuentran distintas directivas y recomendaciones, a nivel nacional abordaremos brevemente como está legislada la mediación por autonomías, y de Real Decreto que se ha aprobado este año. En Europa se encuentra:
- Libro Verde de la Comisión sobre las modalidades alternativas de la solución de conflictos en el ámbito del Derecho Civil y Mercantil, presentado por la Comisión Europea el 19 de Abril del 2002.
- Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el 21 de Mayo de 2008.
- Varias recomendaciones del Consejo de Europa: Recomendación número R (98) 1 del Consejo de Europa, que recomienda a los estados miembros a instituir y promover la Mediación Familiar; Recomendación 98/257/CE sobre procedimientos extrajudiciales, en la que propugna la intervención de un sistema alternativo al judicial.
En España, la inclusión de la mediación en el Código Civil, por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, es un hito en el reconocimiento y consolidación de esta institución; no obstante, fue la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modificación de la regulación del matrimonio civil en el Código civil y procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, la que facilitó la entrada de la institución de la mediación en los Juzgados y en la sociedad.
Lo primero que encontramos es la legislación por autonomías, debido a que se encuentran transferidas las competencias en esta materia:
- Galicia. Ley del 31 de Mayo de 2001. Tiene como objeto la resolución de conflictos en el caso de ruptura matrimonial o de pareja, pudiendo iniciarse el proceso antes del procedimiento judicial o durante este.
- Valencia. Ley de 26 Noviembre de 2001. Tiene como objeto implantar un instrumento para buscar soluciones y acuerdos en los conflictos familiares como recurso complementario o alternativo a la vía judicial.
- Canarias. Ley del 8 de abril de 2003, modificada el 23 de junio de 2005. Tiene como objeto cualquier conflicto familiar siempre que verse sobre materias respecto de las cuales el ordenamiento jurídico reconozca a las partes el derecho de libertad de disposición u homologación de disposición judicial.
- Castilla- La Mancha. Ley de 24 de Mayo de 2005. El objeto es la resolución extrajudicial de los conflictos familiares.
- Castilla-León. Ley del 6 de abril del 2006. El objeto es la regulación de la mediación familiar en conflictos familiares.
- Islas Baleares. Ley del 30 de Noviembre de 2006. El objeto de la ley es la resolución extrajudicial de los conflictos familiares.
- Madrid. Ley de 21 de febrero de 2007. El objeto de la ley es la gestión o resolución positiva de tensiones o conflictos familiares.
- Asturias. Ley de 9 de abril de 2007. El objeto de la ley es regular la mediación familiar.
- País Vasco. Ley de 8 de febrero de 2008. El objeto de dicha ley es regular la mediación familiar y las actuaciones de las personas que trabajan en ellas.
- Andalucía. Ley del 12 de febrero de 2009. El objeto es regular la mediación familiar.
- Cataluña. Ley de 22 de julio de 2009. Su objeto es la mediación familiar y la mediación civil.
- Aragón. Ley de 24 de Marzo de 2011. Su objeto es la mediación familiar tanto en conflictos derivados de rupturas matrimoniales o de pareja como de cualquier otra problemática.
- Cantabria. Ley de 28 de Marzo de 2011. El objeto de la mediación serán aquellas materias que sean de libre disposición de las partes conforme a la legislación que resulte de aplicación.
La legislación nacional en territorio español en cuanto a mediación, aunque existían algunos artículos y disposiciones como antecedentes en febrero del 2010 se planteo la iniciativa para la regulación de la mediación a nivel nacional mediante un Anteproyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles y cuya tramitación parlamentaria ha finalizado recientemente, dando lugar al Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Cuyo objeto las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluido los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.
Teniendo en cuenta que la legislación actual, aunque no apoya específicamente, la mediación con víctimas de violencia sexual y sus familias, tampoco lo prohíbe ya que recoge la mediación familiar en términos generales.
Parece interesante aprovechar el impulso que está sufriendo la mediación actualmente a través de la legislación, para ir ampliando los campos en los que se puede aplicar.
La mediación con víctimas de violencia sexual y su familia
La propuesta es incluir un servicio de mediación al servicio actual de asistencia integral a víctimas de violencia sexual, que a día de hoy consta de asistencia psicológica y asistencia jurídica, en los Centros que se encargan de facilitar esta atención.
El servicio de mediación irá encaminado a solventar los conflictos que surjan entre las víctimas de violencia sexual y su entorno cercano y referencial, entendiendo por este, la familia cercana tanto de origen como de nueva formación (padres, madres, hermanos, parejas, etc), no tendrá cabida la mediación con ningún miembro familiar que haya ejercido violencia sexual aunque sea presuntamente, esté prescrito el delito o no medie denuncia en la actualidad. En el caso de la violencia sexual nos encontramos, como se mencionó al principio, con un delito semiprivado que requiere la denuncia de la víctima para el inicio del procedimiento judicial. Tampoco se mediará en los casos en que una de las partes sea la pareja de la víctima, y sin estar relacionada con la violencia sexual sufrida, haya ejercido violencia de género sobre la mujer o se tengan indicios de que puede estar sufriéndola (Ley Orgánica 1/2004, 28 de diciembre, de Medidas contra la Protección Integral de la Violencia de Género).
Los tipos de conflictos encontrados más frecuentemente ya han sido especificados anteriormente, y corresponden principalmente a conflictos de valores, de poder, de autoestima, de legitimación, de expectativas, de inadaptación, de información, de intereses, atributivos y de inequidad. Sin embargo, si se encuentran conflictos de otro tipo, tendrán posibilidad de ser igualmente mediados.
Este servicio de mediación tendrá como objetivo mejorar la relación de las víctimas de violencia sexual con sus familias cuando a raíz del episodio o episodios de violencia sexual surjan conflictos entre ellas.
El hecho de implementar este servicio de mediación junto con los otros servicios que se facilitan, significaría que en este caso, igual que se hacía anteriormente con abogadas y psicólogas, las mediadoras tendrían que trabajar en equipo. Esto supone aunar esfuerzos en un mismo sentido y seguir una línea de acción común de todas las profesionales que trabajen en un mismo caso. No tendría sentido por ejemplo, que una letrada que lleve un caso judicialmente, carezca de información de la psicóloga que la trata ni acceda a informes psicológicos con la finalidad de evaluar si conviene presentarlos como prueba al procedimiento judicial. El objetivo es lograr el bienestar de la víctima y su familia no agresora, a todos los niveles en los que se esté trabajando con ella, y para eso es necesario compartir ciertos datos. Uno de los principios de la mediación es la confidencialidad, en la que el mediador deberá guardar reserva de lo visto y escuchado durante el proceso y no podrá desvelar su contenido salvo que las partes lo autoricen. Velando por este principio y dado la conveniencia de compartir información para la atención integral interdisciplinar, se aborda como llevarlo a cabo de acuerdo con el marco normativo de Protección de Datos.
La Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, establece la declaración de los ficheros que tengan datos de carácter personal en la Agencia de Protección de Datos, así como el Reglamento de la LOPD establece las medidas de seguridad para cada tipo de datos, que en este caso por contener datos de sobre salud y sexualidad, son medidas de seguridad alta, y unos niveles de acceso a esos datos según el puesto de trabajo desempeñado. Se establece la necesidad de que la usuaria de autorizar el tratamiento y la cesión de dichos datos mientras dure el programa de atención en el centro en el que entra, así como la necesidad de informarla de cómo ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación, y oposición y donde hacerlo. Las profesionales y otras trabajadoras que tengan acceso a los datos en el desempeño de su trabajo, también firmarán un documento de compromiso de confidencialidad, y serán debidamente registradas en la Agencia de Protección de Datos.
En tanto en cuanto las profesionales manejen datos registrados en el expediente de la usuaria para el desempeño de sus funciones en el objetivo de ayudar a la víctima, cuya autorización previamente ésta firma, no estará incumpliendo secreto profesional alguno ni el principio de confidencialidad de la mediación.
No obstante, si algún profesional tuviera acceso algún dato, no específicamente necesario para el cumplimiento de los objetivos comunes establecidos para el plan de intervención con la víctima, y considerara por alguna circunstancia que debe de tener acceso otro de los profesionales, tendría que pedirle autorización escrita concreta y previa, o instarla a que valorara la necesidad de ponerlo en conocimiento.
Por tanto, a la vista de lo expuesto, no se ve peligrar ni el secreto profesional de psicólogas y abogadas, ni el principio de confidencialidad de la mediadora.
Conclusiones
Existe una necesidad de abordar los conflictos que sufren las víctimas de violencia sexual y sus familias, después del o los episodios de violencia sexual, abriendo un campo donde específicamente no se ha planteado un sistema alternativo de resolución de conflictos, como la mediación, y que resultaría más beneficioso tanto en coste/tiempo como en bienestar para ambas partes, que trabajar el conflicto de forma terapéutica por las desventajas que anteriormente se han mencionado. Además la mediación podría transformar la calidad de las interacciones familiares facilitando empoderamiento a las víctimas y el control sobre sus vidas que creían haber perdido, a la vez que permitirá ayudar a las familias a manejar los cambios que conlleva la violencia sexual, a sentirse más relajadas y facilitar el apoyo que las víctimas necesitan para su recuperación.
La legislación vigente posibilita, además, la mediación familiar, tanto a nivel autonómico como nacional, sin poner trabas para mediar en este tipo de conflictos.
Parece que en este camino que se ha iniciado hay más que ganar que perder y por tanto es interesante implementar este servicio de mediación en los Centros de Asistencia Integral a Víctimas de Violencia Sexual, junto con los ya existentes de terapia y asistencia legal, puesto que solo aporta ventajas, en cuanto a la regeneración de las relaciones familiares y la mejora de la comunicación e interacciones, y podría ayudar a las víctimas en su recuperación debido al apoyo positivo que las buenas relaciones familiares podrían facilitarle.