Mediación víctima-infractor en las relaciones familiares: una posible aplicación
Publicado en Volumen 12 – 2019, Nº. 2
Resumen:
La mediación entre víctimas y agresores es un enfoque basado en la justicia restaurativa para abordar delitos que ha demostrado ser beneficiosa tanto para las víctimas como para los agresores en diferentes aspectos. Sin embargo, cuando se ha implementado en varias ocasiones en el pasado, la mediación víctima-infractor se ha centrado en la víctima directa, dejando de lado a otros tipos de personas que hayan podido verse afectadas por el delito. Cuando un agresor comete un delito, los familiares del mismo también se ven victimizados efectivamente de distintos modos, entre los que se encuentran el ostracismo por parte del pública, el deterioro de las relaciones y el estrés. De esta forma, se encuentran en el círculo de victimización que se debe abordar. Por otra parte, la implicación de los familiares en la rehabilitación de los infractores es también crucial para que la rehabilitación sea eficaz. Estos argumentos son la base de la tesis del presente artículo, es decir que los familiares se pueden situar del lado de las 'víctimas' en un caso de mediación víctima-infractores. Sin embargo, este artículo reconoce también las preocupaciones de expertos que han propuesto en el pasado que las posibilidades de que muchos enfoques basados en la justicia restaurativa del delito que se ajustan a un contexto concreto pueden ir en contra de la esencia de la restauración.
Ésta es una versión traducida al español del artículo publicado por Revista de Mediación en su idioma original. La traducción es una cortesía de Revista de Mediación para sus lectores hispanohablantes.
Para referenciar este artículo, se lo debe citar de la siguiente manera: Mohammad, T. (2019). Victim-Offender Mediation on Family Relationships: A Possible Application. Revista de Mediación, 12, e13.
Introducción
El proceso del sistema judicial tradicional margina a menudo a los infractores. Esta es una de las razones por las que el reconocimiento de medidas para la comunidad de las que carecen es un cambio de escenario bien aceptado (Rea, 2012). Además de abordar las preocupaciones en torno a los derechos de las víctimas, la justicia restaurativa ofrece un enfoque más eficaz y holístico para tratar lo que ocurre después del delito, lo que incluye la mejora de las tasas de rehabilitación entre los agresores (Doerner & Lab, 2012).
El protocolo de muchos programas que funcionan según el modelo de la justicia restaurativa implica plantear que los agresores y sus víctimas son los actores primarios del proceso penal (Zehr, 2015). Mientras que la perspectiva tradicional asume que el Estado tiene un papel más prominente en el proceso penal, la justicia restaurativa busca empoderar a todos los participantes. El marco de actores tal y como lo presenta McCold (2000) ayuda a entender la división de los mismos. Su modelo afirma que cuando se comete un delito, surgen dos niveles de actores: actores primarios (es decir, las víctimas, los agresores y sus familias respectivas), y actores secundarios (es decir, las partes indirectamente afectadas como por ejemplo la comunidad y el Estado). Utilizando este marco se puede diseñar una medida de intervención que aborde con mayor eficacia las necesidades de las partes implicadas.
Las obras de Azman y Mohammad (2012), Van Ness (2005), y Van Ness y Strong (2014) subrayan la importancia de aquellos programas que utilizan el concepto de justicia restaurativa como la mediación entre víctimas e infractores y sesiones con el grupo familiar. En el presente artículo, no ponemos en tela de juicio la eficacia de la justicia restaurativa dada la gran cantidad de artículos que la ponen de manifiesto. Por el contrario, enfatizamos la práctica de la mediación cuando afirmamos que la mediación entre las víctimas y los agresores que se lleva a cabo normalmente entre éstos es aplicable a los infractores y sus familiares, para lo cual presentamos los siguientes argumentos.
Nuestro argumento: aplicar la mediación víctima-infractor en el contexto familiar
El efecto del delito va más allá de los infractores y de las propias víctimas directas; las familias de los agresores experimentan también, en muchas ocasiones, cambios en su vida a causa del delito cometido. Algunos estudios han demostrado que el delito deteriora las relaciones familiares de los infractores y sus familias. Esos efectos pueden afectar la calidad de vida de la familia (De Neuilly Rice, 2008). El problema lo crea no solamente el hecho de que el infractor haya cometido un delito, sino también por el encarcelamiento y detención subsiguientes. Esta situación tiene una implicación importante para los propios infractores ya que la calidad de la relación con sus familias está inversamente relacionada con la posibilidad de repetición del delito (Austin & Hardyman, 2004; Rosansky, 2010). Por ello, las familias de los infractores son una parte importante de la rehabilitación efectiva del agresor.
Por otra parte, las familias de los infractores tienen que aceptar el golpe que significa que alguien de la familia haya cometido un delito. Sharp (2015) indica que, puesto que la sociedad considera a menudo que los familiares del infractor son ‘infractores indirectos’, sufren un ostracismo encubierto o incluso abierto que desequilibra el sistema familiar. Algunas familias siguen manteniendo el vínculo con los familiares que están encarcelados, mientras que otras intentan minimizar el contacto con éstos por la vergüenza que les causa el ostracismo que sufren. Pese a reconocer la experiencia de las familias de las víctimas, Sharp invita a los lectores a que reconozcan, amablemente, que las familias de los infractores son también efectivamente victimizadas (aunque sólo sea de manera indirecta) por el hecho de que uno de los familiares ha cometido un delito.
La experiencia de las víctimas directa del delito como actor primario de un proceso penal es innegable. No obstante, como hemos indicado anteriormente, el círculo de victimización vas más allá de las víctimas directas. Las familias de los infractores pertenecen también a esta categoría de víctimas por la experiencia negativa que viven después del delito (De Neuilly Rice, 2008). Sharp (2005) sostiene que una de las formas de victimización es el estigma que viven. Este estigma se sufre solamente porque se los asocia como familiares de los infractores (Breen, 2008; Ofori-Dua, Akuoko, & de Paul Kanwetuu, 2015). En relación con estos temas, los familiares de los infractores son considerados víctimas ‘terciarias’ por detrás de las víctimas directas, y las familias de las víctimas directas, consideradas víctimas secundarias (Standing Committee on Community Services and Social Equity, 2004). Como víctimas ‘terciarias’, además del ostracismo, las familias de los infractores se enfrentan también a problemas económicos, y a cambios de roles y responsabilidades que pueden desequilibrar el bienestar de as familias.
Naturalmente, algunos de los que están a favor de esto pueden preguntarse qué es más importante: las familias de los infractores o las familias de las víctimas. Michael Radelet explica en el prólogo que escribió para Hidden Victims de Susan Sharp (2005), ‘Pese a que se podría comparar a los dos grupos (es decir, las familias de los infractores y de las víctimas), lo fundamental es que el dolor es dolor, y la pregunta «¿quién sufre más?» queda rápidamente irrelevante’ (p. ix). Mejorar el bienestar de la familia de la víctima y de la familia del infractor no es un juego de suma cero. De hecho, incluso, habrá menos víctimas en el futuro, y menos familias de víctimas que sufran, ya que como demuestra la investigación si mejoramos la relación entre los delincuentes y sus familias, se reduce la reincidencia proporcionalmente (Henggeler, et al., 1986; Mills & Codd, 2008). Esto es coherente con la idea de que los derechos de las víctimas no deberían competir con los derechos de los infractores, pueden coexistir en un mismo sistema.
Algo bueno que ha hecho el sistema de justicia de Malasia es reconocer que la familia desempeña un papel importante en la prevención de la reincidencia de menores infractores. Los estudios malayos reconocen los roles desempeñados por las familias a la hora de moldear las conductas futuras de los adolescentes (por ejemplo, Kassim, 2006; Nasir, Ahmad Zamani, Khairudin, & Latipun, 2010). En la práctica, los responsables políticos hacen esfuerzos para integrar a las familias en las distintas etapas de la rehabilitación de los jóvenes. Esto se ve claramente en las políticas de las instituciones juveniles de Malasia en las que se espera que los familiares se impliquen mediante visitas y participando en sesiones de terapia counseling (Abd Rashid, Hussin, & Hassan, 2006).
Los menores infractores y sus familias, y el uso de mediación víctima-infractor
El argumento antes mencionado apunta a la importancia de mejorar las relaciones de los menores infractores con sus familiares como punto central del proceso de rehabilitación. Este enfoque ha sido empleado en distintos países. En Estados Unidos, varios centros penitenciarios han incorporado programas con familias como parte del proceso de rehabilitación (Jeffries, Menghraj, & Hairston, 2001; Rosansky, 2010). Se pusieron en marcha programas como por ejemplo «FamilyWorks» (La familia funciona), «Fathers and Children Together» (Padres e hijos juntos), «Long Distance Dads» (Padres a larga distancia) en los que se anima a los presos a que mejoren la relación sobre todo con sus padres.
Una valiosa característica de estos programas es que se hace el esfuerzo de verificar si son eficaces y viables para conseguir los objetivos establecidos. Además, se elabora un informe que documenta las distintas formas en que se realizan estos esfuerzos (por ejemplo, evaluadores externos, evaluación previa y posterior, entrevistas individuales, etc.) y que indica a los demás interesados si los programas son útiles y si ayudan a los infractores y sus familias a restablecer las relaciones rotas que el delito haya podida causar (Jeffries et al., 2001). Sin embargo, muchos de estos programas y evaluaciones se centran mucho en el restablecimiento de las relaciones familiares cuando se trata de padres que han sido encarcelados. No obstante, hay una cantidad alarmante de casos de menores en los que éstos son detenidos y para ello se requiere que se entienda la situación e intervenciones eficaces de rehabilitación (Bochenek, 2016).
Como hemos dicho, la implicación de la familia ayuda a reducir la reincidencia (Austin & Hardyman, 2004; Rosansky, 2010), pero hay quien afirma que esta aseveración requiere más investigación para entender de qué manera la implicación de la familia puede empezar a ser una ayuda (National Research Council, 2013). Esto también es verdad en el caso del entorno malayo. Las políticas malayas de menores reconocen la importancia de la implicación de la familia, y también ponen en marcha programas que implican a las familias en el proceso. En Malasia, la Ley malaya de la infancia de 2001 plantea lo que se llama ‘Bengkel Interaktif’ con el fin de restaurar el funcionamiento social de un sistema de familia (Jabatan Kebajikan Masyarakat, 2015). Con la metodología Bengkel Interaktif los familiares se juntan y pasan por una serie de sesiones por etapas en las que se hace terapia y se pasan tests de personalidad. Pese a que Bengkel Interaktif es teóricamente sólida en la integración de las familias en el campo de la delincuencia juvenil, no se realiza un esfuerzo sistemático para ver si el programa es eficaz para restablecer las relaciones familiares, lo que es vital para reducir la reincidencia.
Como hemos mencionado anteriormente, se necesita más investigación para evaluar la eficacia de los programas específicos de mejora de las relaciones de los infractores con sus familiares (Jeffries, Menghraj, & Hairston, 2001; National Research Council, 2013). Eso es importante ya que los distintos programas adoptan distintos enfoques, aunque se centren en lo mismo, las relaciones familiares. Además, muchos se centran en los padres cuando son éstos los que van a la cárcel (por ejemplo, Hairston, 1988; Sandifer, 2008), y no parece que haya investigación hecha sobre las dinámicas y experiencias de las relaciones familiares cuando el detenido es un menor.
Nos gustaría, entonces, volver al argumento presentado más arriba, es decir, que las familias de los infractores han de ser consideradas también víctimas por el delito cometido por su propio familiar. Por esta razón, pueden beneficiarse igualmente de las muchas intervenciones y medidas diseñadas para ayudar a las víctimas de un delito a tener una mejor calidad de vida después del período de victimización. Una de dichas medidas es la justicia restaurativa que ha demostrado su eficacia para abordar las necesidades tanto de las víctimas como de los infractores (Bradshaw, Roseborough, & Umbreit, 2006; Umbreit & Bradshaw, Assessing victim satisfaction with victim offender mediation & dialogue services: The development and use of the victim satisfaction with offender dialogue scale (VSODS), 2003). La base científica que sustenta la eficacia de la justicia restaurativa es un buen fundamento para incluir a las familias de los infractores en las medidas orientadas a las víctimas que podrían colmar las lagunas de pruebas sobre los programas que implican a los infractores y a sus familias.
Ahora bien, ¿de qué forma se puede hacer esto? La mediación víctima-infractor, un programa basado en los valores de la justicia restaurativa, junta a infractores con sus víctimas para una sesión de diálogo mediada por un profesional (Mullane, Burrell, Allen, & Timmerman, 2014). Cabe notar que cuando muchos estudios sobre la mediación usan la palabra ‘víctimas’, se refieren primordialmente a las víctimas primarias. En este contexto, si ha cometido un hurto, la víctima primaria sería la persona que sufre la pérdida material debido al acto de robar. Sin embargo, el hurto cometido tendrá un impacto en los familiares de los infractores, lo que significa que también serán «víctimas» aunque esta situación no se vea referenciada extensamente en la literatura. Sobre la base de la propuesta antes indicada de que la familia del infractor forma parte del círculo de victimización como afirma Sharp (2005), los miembros de la misma deberían ser considerados también en el lado de las ‘víctimas’ de la mediación víctima-infractor. En este sentido, las diferencias de la experiencia que pueden tener las víctimas ‘originales’ y las familias de los infractores sugieren una nueva vía de investigación en el futuro.
Este artículo apunta también a la posibilidad de otro objetivo si se aplica la mediación víctima-infractor en un contexto familiar. En muchos informes de mediaciones víctima-infractor realizadas en todo el mundo (como señalan, en efecto, Umbreit et al, 2004), los resultados positivos que aparecen en el informe se observan en las víctimas directas y sus infractores y estos producen satisfacción, percepción de justica y menor reincidencia. Al aplicar la mediación víctima-infractor en los contextos familiares, se pone también el foco en el restablecimiento de las relaciones familiares, un foco que tienen en común muchos de los programas de rehabilitación orientados a las familias.
Sin embargo, incorporar un objetivo extra en este tipo de programas nos exigiría pensar en la cuestión del desequilibrio de poder que se puede observar a menudo en la forma original de mediación víctima-infractor (Saxon, 2013). El desequilibrio de poder existe ya en muchas familias (Day, 2014) y también se puede dar cuando se las coloca en una situación de mediación víctima-infractor. Por ello si, con cautela, un infractor y sus familiares se tienen que ver en una situación de mediación víctima-infractor, y si se quiere conseguir el objetivo de restablecer la relación familiar, el desequilibrio de poder se ha de abordar antes. Según Saxon (2013), en una mediación víctima-infractor el desequilibrio de poder puede ser moderado por un mediador competente con las habilidades para identificar y abordar el desequilibrio de poder, en caso de que éste se produzca.
Puesto que nosotros proponemos una nueva aplicación de la mediación víctima-infractor, hemos de reconocer, igualmente, la posibilidad de que la mediación víctima-infractor aplicada en las relaciones familiares deje de funcionar como un programa tal y como ha sido diseñado. Esta preocupación se basa en la preocupación expresada por Zehr (2015) y Johnstone (2013), quienes sostienen que la puesta en marcha de programas de justicia restaurativa como la mediación víctima-infractor es dificultosa porque no se comprende bien este concepto. Hay, además, una situación agregada que es que los programas de justicia restaurativa tienen que ‘ganarse su lugar’ en los sistemas de justica penal, y sacrificar en ocasiones algunos elementos clave con el fin de encajar en los regímenes actuales (Daly & Immarigeon, 1998). Esta situación es especialmente verdad en Malasia donde la cuestión de la cultura es una cuestión fundamental para su puesta en marcha (Azman & Mohammad, 2012). Para cambiar el paradigma en el sistema de justicia penal de Malasia hemos de preguntarnos: ¿Qué tipo de aspectos culturales pueden verse implicados para ayudar o impedir su implementación?
En conclusión, este artículo tiene como objetivo llegar a la idea de que la mediación víctima-infractor, un programa de justicia restaurativa, se aplique en el contexto de la familia basándose en la idea de que los miembros de la familia de los infractores son también parte del círculo de victimismo. Por ello, introducir este enfoque a la mediación víctima-infractor puede requerir que el profesional se arriesgue a introducir un nuevo programa de justicia restaurativa que no es verdaderamente restaurativo (Zehr, 2015), y a hacer que la justicia restaurativa se adapte al sistema judicial actual de un país (Azman & Mohammad, 2012; Daly & Immarigeon, 1998). No obstante, el presente artículo justifica, basándose en el argumento de que la justicia restaurativa tiene que ver con las relaciones entre infractores, las víctimas y la comunidad, y la reparación del daño que haya podido causar el delito (Jabatan Kebajikan Masyarakat, 2015), la idea según la cual la mediación víctima-infractor aplicada al contexto familiar puede ser un nuevo y útil enfoque de justicia restaurativa que aborde la delincuencia de menores de forma eficaz.
Posible implementación de la justicia restaurativa en Malasia y su aplicación al contexto familiar
Los delitos de menores son una cuestión prominente en Malasia. Según las estadísticas del Departamento de bienestar social, Malasia ha registrado un descenso del número de casos, pasando de 5153 en 2014 a 4669 casos en 2015 (Jabatan Kebajikan Masyarakat, 2015). Sin embargo, es interesante notar que los índices de reincidencia han pasado de 371 casos en 2014 a 417 en 2015. Teniendo en cuenta esta cifra, sugerimos que las estrategias e intervenciones que funcionan para reducir el número de infractores que cometen un delito por primera vez pueden no ser igual de eficaces con la reincidencia. En Malasia se han utilizado varias medidas para reducir la reincidencia, desde el envío de advertencias hasta la institucionalización de los infractores. Estas medidas han sido descritas en la Ley Malaya de la Infancia de 2001, Artículo 91. Dicho artículo afirma que un menor infractor sancionado puede recibir una de las siguientes ocho órdenes: 1) ser liberado con una advertencia; 2) libertad con fianza; 3) puesta al cuidado de un familiar o de otra persona competente; 4) pago de multa, indemnización, o costas; 5) imposición de un período de libertad condicional revocable; 6) imposición de residencia en una escuela relacionada; 7) castigo con latigazos; y 8) prisión. Sin embargo, en 2016 se revisó la Ley con el fin de cambiar el castigo con latigazos por una orden de servicios comunitarios.
Nuestra tesis fundamental es que el aumento de los índices de reincidencia implica que los responsables políticos deben considerar cuidadosamente las medidas de rehabilitación. En la parte dedicada a la Ley de la Infancia de 2001 antes mencionada, tres de las decisiones implican recurrir a la institucionalización; éstas son: Asrama Akhlak (albergues de libertad condicional para menores), Sekolah Tunas Bakti (escuelas de menores) Sekolah Henry Gurney (escuelas prisión). Nuestro análisis de las estadísticas elaboradas por Jabatan Kebajikan Masyarakat (2016) indica que las institucionalizaciones parecen ser uno de los resultados más comunes de los procesos penales de menores según los que 1228 casos de un total de 4669 en 2015 (26,3%) recibieron una sentencia de ubicación en un albergue de libertad provisional o escuela de libertad provisional. No obstante, estas estadísticas informan solamente del número de menores infractores detenidos en albergues o escuelas de libertad provisional para menores. Hay otros menores infractores encarcelados en escuelas prisión, de ahí que el número de menores infractores institucionalizados sea más elevado.
Desafortunadamente, nuestro análisis no puede confirmar si los menores infractores institucionalizados son los mismos delincuentes que vuelven a cometer un delito, lo cual sería un dato importante. De todas formas, los estudiosos y expertos piensan que institucionalizar puede exacerbar los problemas (Ministry of Women, Family and Community Development, Malaysia and UNICEF, 2013). Sin embargo, podemos decir que la gran dependencia de la institucionalización puede contribuir al aumento de los casos de reincidencia.
Una nota positiva es que estas ocho órdenes son un reflejo de que la moderna Malasia ha adoptado la filosofía que afirma que no se debe tratar a los menores infractores como a los infractores adultos (Samuri, Mohd Kusrin, Omar, Mohd Awal, & Md. Sham, 2012). Esta idea está sustentada por lo que dispone el Artículo 91 de la Ley de la infancia de Malasia de 2001 en el que la palabra hukuman que significa ‘castigo’ o ‘sentencia’ no se puede emplear para describir el resultado del juicio de un menor infractor. Por otra parte, remplazar los latigazos con servicios comunitarios apunta a los esfuerzos realizados por el gobierno malayo para reconocer que los castigos no funcionan.
Aún así, algunos expertos han señalado que independientemente de la forma que adopte la ‘orden’ (se emplea la palabra ‘orden’ en lugar de ‘castigo’ o ‘sentencia’), la práctica del sistema de justicia de menores en Malasia siempre vuelve a la justicia punitiva (Dusuki, 2010; Samuri et al., 2012), y creemos que sus argumentos se sustentan en el hecho de que, para resolver la delincuencia de menores, se recurre excesivamente a la gran institucionalización. Por otra parte, esto se puede ver en los informes de algunas de las partes en los que los menores infractores se envían a las mismas cárceles que a los adultos durante el período de detención, y se indica que incluso muchos de ellos han sido objeto de abuso para la obtención de una confesión.
Puesto que en Malasia se enfatiza sobre todo en los castigos y en la institucionalización, es crucial ver si las medidas funcionan en el país para resolver la delincuencia de menores. Para responder a esta pregunta, mucho se ha dicho sobre la institucionalización y existen indicadores de eficacia como por ejemplo los índices de reincidencia y el cumplimiento de las órdenes judiciales. Lo que se ha visto, básicamente, en los distintos estudios es que la institucionalización no reduce la criminalidad (Leve & Chamberlain, 2005) y que la institucionalización tampoco reduce la reincidencia (Mat Saat, Idrus, & Nor Hamid, 2013).
A pesar de nos estar en contra de la institucionalización en nuestros argumentos, a la luz de estas serias cuestiones, es momento de hablar de los enfoques alternativos para resolver la delincuencia de menores. Una opción prometedora son los programas que se basan en la filosofía de la justicia restaurativa (Daly & Immarigeon, 1998). La justicia restaurativa es un enfoque cuyos beneficios para menores infractores y sus víctimas han sido demostrado por varios estudios, beneficios como por ejemplo la mejora de la calidad de vida, y la reducción de las tasas de reincidencia (Bradshaw & Roseborough, 2005; Bradshaw, Roseborough, & Umbreit, 2006; Choi, Green, & Gilbert, 2011).
Desde hace varios años el gobierno malayo ha instado a que se introduzca la justicia restaurativa en el país (Arukesamy, 2011; The Star, 2011). Según esta iniciativa, el Ministerio de la mujer, la familia y desarrollo comunitario creará un grupo de trabajo para estudiar programas de justicia restaurativa. Esta actividad está en línea con el objetivo de defender los derechos de la infancia como se ha acordado en la Convención de derechos de la infancia cuando se da a los menores infractores una plataforma para que hagan oír su voz y se los humanice a lo largo del proceso. Sin embargo, hay quien afirma que, aunque la intención sea una intención noble, lo que pide el gobierno malayo no está en conformidad totalmente con la filosofía de la justicia restaurativa según la cual las víctimas han de ser parte de los interesados del proceso penal (Azman & Mohammad, 2012).
Zehr (2015, p. 3) ha expresado su preocupación porque ya no se enfoca la cuestión en las víctimas, y dice incluso,
«…los esfuerzos de la justicia restaurativa han sido motivados fundamentalmente por un deseo de trabajar con los infractores de forma más positiva. Al igual que el sistema penal que pretende mejorar o reemplazar, la justicia restaurativa puede convertirse primordialmente en una forma de trabajar con los infractores.»
En el caso del gobierno malayo, la falta de foco en las víctimas se puede deber a la falta de una definición clara de quiénes son las víctimas. Esto se refleja en el primer programa de justicia restaurativa introducido por el gobierno de Malasia – servicio comunitario (Jabatan Kebajikan Masyarakat, 2009). Además de que las víctimas no sean centrales para la implementación y el proceso, estos servicios comunitarios puede que no estén en línea con los principios de la justicia restaurativa porque en la justicia restaurativa la comunidad es sólo el actor secundario del proceso penal (Bright, s.f.).
Junto con el hecho de no prestar atención a las víctimas del delito, se ha dicho que la burocracia estatal a menudo entra en conflicto con la naturaleza flexible de la justicia restaurativa (Johnstone, 2013). Johnstone describe la forma ideal de animar al Estado a que ponga en marcha la justicia restaurativa haciendo hincapié en sus beneficios, y presentando casos prácticos de éxito, hasta que la idea se normalice. Esto es quizás lo que necesita Malasia. Por ello, afirmamos que un sistema tan burocrático como el de Malasia se puede beneficiar de una introducción lenta y gradual que no ‘desbarajuste’ el sistema.
Esto significa que los primeros intentos de introducir la justicia restaurativa en Malasia, en nuestra opinión, han de tener en cuenta las ‘normas’ del actual sistema de justica penal. ¿Cuáles son las normas que se deben tener en cuenta? Actualmente a las víctimas no se las tiene en cuenta todavía como uno de los actores del sistema de justicia penal como reflejan varias actividades recientes como por ejemplo la introducción del servicio comunitario en la justicia de menores. Por lo tanto, este artículo intenta responder a la pregunta siguiente: Si la norma es que a las víctimas no se las considere como el actor fundamental del sistema de justicia, ¿cómo se ha de introducir la justicia restaurativa, teniendo en cuenta la norma?
Desafíos y una reflexión
Los malayos, en general, están listos para la puesta en marcha de la justicia restaurativa (Mohammad, 2015). Pero esta situación puede ser teórica y las normas de la justicia restaurativa pueden entrar en conflicto con la cultura, las actitudes personales y el sistema de justicia preexistente (Azman & Mohammad, 2012). Este artículo fue escrito al mismo tiempo que un proyecto piloto de mediación víctima-infractor desarrollado teniendo en cuenta su objetivo original, la mediación entre infractores y sus víctimas directas. En aquel momento los responsables del equipo del proyecto se enfrentaban a la resistencia que mostraban algunos de los actores y también a la complicación generada por la naturaleza burocrática del sistema cuando se agregó al proyecto el término ‘justicia restaurativa’. Estos desafíos hicieron que muchos del equipo revisaran el objetivo del proyecto.
La aplicación de la justicia restaurativa requiere un esfuerzo de colaboración entre las agencias para que tengan coherencia y estén en sincronías unas con otras (Daniels, 2013). Por lo tanto, el objetivo alternativo de la mediación víctima-infractor como se indica en este artículo se basa en apuntar hacia una nueva política del delito en un sistema estando a la vez en conformidad con el sistema. Como sugiere Johnstone (2013), una introducción lenta y gradual de la justicia restaurativa en un sistema puede ser más realista. En el caso de Malasia, esta introducción lenta y gradual exige un objetivo alternativo, una aplicación en el contexto familiar, en la implementación del proyecto piloto.
Conclusión
Este artículo aborda en primer lugar la realidad de la delincuencia de menores en relación con el aspecto punitivo del sistema y con lo que dicen los estudios al respecto. En Malasia, aunque el sistema siga siendo punitivo, algunos sectores de la justicia de menores han incorporado elementos que se aseguran que se defiendan los derechos de los menores infractores en los procesos penales. Estos elementos comprenden la prohibición de utilizar la palabra hukuman para describir el resultado del juicio y la filosofía de no tratar a los menores infractores como infractores adultos. Este progreso positivo hacia un enfoque más de rehabilitación para trabajar con delincuentes menores es un reflejo de que Malasia puede abrirse más a otros enfoques como el de la justicia restaurativa.
Muchos estudios han apoyado los programas de justicia restaurativa para que sean eficaces en la manera de abordar las necesidades tanto de las víctimas del delito como de los infractores. Vista la evidencia de la eficacia, el gobierno malayo ha hecho un justo llamamiento a la justicia restaurativa. Pero hasta el momento sus esfuerzos carecen del elemento importante que es incorporar los derechos de las víctimas en el proceso penal. Frente a esta situación, este artículo afirma que, aunque sea necesario introducir la justicia restaurativa en el sistema malayo a la luz de la disposición general y la evidencia de su eficacia, su introducción tiene que tener en cuenta la actitud general no sólo del público, sino también de los responsables políticos y de los factores culturales que puedan influir en su implementación.
Este artículo se ocupa de un proyecto piloto de mediación víctima-infractor en Malasia que tuvo que enfrentar varios desafíos a lo largo de su desarrollo. El proyecto tuvo que modificar su objetivo en cuanto a la implementación de la mediación víctima-infractor en relación con el original de conectar a infractores con sus víctimas directas y encauzarlo hacia conectar a los infractores con sus propios familiares. Esto se basa en el argumento de que los familiares de los infractores son también, en efecto, víctimas en el delito cometido. Aunque algunos expertos han planteado preocupación por los programas de justicia restaurativa innovadores que se hayan podido alejar de la verdadera ideología restaurativa, este artículo afirma que esa justicia sigue siendo restaurativa en cuanto al concepto porque los familiares de los infractores se ven también afectados por el delito y que sus necesidades se tienen que abordar también.
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