Presentación: ¿Civilización o barbarie? Apertura a experiencias internacionales
Publicado en Volumen 12 – 2019, Nº. 2
Resumen:
En un momento histórico en el que da la impresión de que algunos de los derechos que se han ido adquiriendo con el paso de los años están peligrosamente en retroceso por el auge de un movimiento negacionista, autoritario y supremacista que ataca todo aquello que se sale de su pequeño mundo retrógrado, se hace cada más necesario que los que, valga la paradoja, luchan por la cultura de la paz alcen la voz en forma de aplicación de medidas y soluciones, como los ADR, para que dicho movimiento no eche raíces en una sociedad ya de por si fragmentada, violentada, permítaseme la expresión, y vulnerable ante los ataques de aquellos que quieren imponer la coacción como medio para resolver conflictos.
Frente a esta situación de violencia generalizada, la familia no está exenta de los embates de una sociedad que, en ocasiones, fomenta la disgregación, y la inmediatez de soluciones fáciles y a corto plazo que no tiene en cuenta el respeto por el otro, su libertad y su capacidad de decisión.
No nos interesa, sin embargo, hacer una especie de evaluación de la realidad actual que se quede solamente en los aspectos negativos de la violencia tan extendida. Es nuestra opinión que una de las claves para hacer frente a esta coyuntura es la generación y generalización de una actitud fundamental en las relaciones interpersonales como es la confianza. La confianza, se dice, hay que ganársela, pero ¿no sería igualmente importante trabajar para no ya ganarla sino crearla, fortalecerla y entregarla a los demás para que las relaciones sean más sólidas? ¿O vamos a permitir acaso que la «Reina Desconfianza» campe a sus anchas?, como bien afirma uno de los libros reseñados en este número, «Intervención motivacional en conflictos: los pasos desde la oposición a la disposición al cambio» de Santiago Madrid Liras, comentado por María Dolores Hernández Gutiérrez. Creemos que, efectivamente, la violencia se puede vencer si se fomenta un cambio de actitud a nivel personal y como sociedad. Una vez que el cambio de actitud, cualquiera sea, se consigue individualmente, se pueden conseguir muchos cambios de actitud colectivamente y se puede pasar, por ejemplo, de una actitud punitiva y castigadora o otra más abierta, formativa y humana como es el caso de la justicia restaurativa.
La justicia restaurativa es un hecho que se impone cada vez en los distintos sistemas legales del mundo. El cambio de enfoque de un tipo de administración de justicia punitivo a un tipo de administración de justicia más compasivo y humano tiene sus implicaciones no solo en las víctimas y agresores sino también en sus entornos más cercanos, las familias de ambos, y, de manera más general, en la sociedad en su conjunto. El otro libro comentado en este número de Revista de Mediación se centra específicamente en ello: «Justicia juvenil y prácticas restaurativas. Trazos para el diseño de programas y para su implementación» de Raúl Calvo Soler, reseñado por Jorge Ollero Perán.
De todos estos temas, y seguramente de muchos más, saben mucho los autores de este número de Revista de Mediación que nos regala varias experiencias y prácticas realizadas en distintas geografías del mundo, desde España a Malasia, de México y Estados Unidos a Chile y Argentina, pasando por Brasil y Paraguay. Las contribuciones de estos grandes autores no hace sino reforzar la idea de que frente a la barbarie ha de imponerse la civilización, parafraseando al gran escritor argentino Faustino Sarmiento, si bien éste no es, paradójicamente, ejemplo de civilización ya que muchas de sus ideas serían hoy, y en relación con este número de Revista de Mediación, contrarias a nuestro pensamiento. Civilización significa para nosotros, apertura al otro, aceptación del otro, reconocimiento del otro y colaboración con el otro para resolver todas aquellas cuestiones que nos dividan y alienan. Por ello hemos apostado para este número por una serie de prácticas y experiencias internacionales que refuerzan esta idea de colaboración y de que la unión hace la fuerza. Barbarie se podría equiparar, en este contexto, con violencia y odio, algo que parece no tener fin pero que, si aplicamos lo que proponen nuestros autores, se podría, cuando menos atemperar en gran medida.
Lo que nos proponen, entonces, los autores podría resumirse de la siguiente manera:
Joan Albert Riera Adrover, José Francisco Campos Vidal y Francisco Javier Gorjón Gómez, se centran en su artículo «Una perspectiva sobre la generación de confianza en España y Latinoamérica» en la generación de confianza en España y Latinoamérica entre mediadores y mediados, más específicamente en las Islas Baleares y en Nuevo León, México. El hecho de que la generación de confianza tenga distintas características en ambas poblaciones y que, sin embargo, en las dos regiones se aborde la confianza como fundamental para la mediación abre la puerta a que ésta, la confianza, sea un elemento de estudios en otros grupos y en otras regiones.
Caterine Valdebenito Larenas, Andrea Rojo Burrows y Pablo Campillay Díaz, «Mediación familiar y plan de parentalidad: mecanismos para el ejercicio del cuidado personal y corresponsabilidad y en la paternidad y maternidad activas», refuerzan la idea de que el cuidado personal o de los hijos y la coparentalidad se insertan en el marco de la defensa de los derechos humanos firmados por muchos países en tratados internacionales y en sus respectivos ordenamientos jurídicos como aportación a la resolución de conflictos desde una perspectiva de género y su aplicación concreta en Chile, Argentina y España.
Walter. A. Wright nos ilustra en su artículo «El uso de la mediación para hacer cumplir los derechos civiles en los Estados Unidos» con un enfoque muy interesante, cómo la mediación se usa en Estados Unidos para hacer valer los derechos civiles, haciendo un recorrido histórico de las leyes aprobados en defensa de los afroamericanos a partir de la década de 1960, así como de algunos programas de mediación creados a nivel federal. La igualdad de oportunidades y lucha contra la discriminación son dos ejes fundamentales para la aplicación de la mediación a un nivel más profundo en la resolución de conflictos.
Lucas Alves Almeida, de Brasil, nos presenta en «Mediación en América del Sur: una perspectiva comparada Brasil-Paraguay» la perspectiva de América del Sur, y más específicamente cómo se ha abordado históricamente la mediación en Brasil, su país de origen, y en Paraguay, como forma de consolidar la cultura de la paz. Uno de los elementos fundamentales de este artículo es que hace hincapié en la necesidad de contar con mediadores formados y especializados. Uno de los elementos más destacados del artículo es que en ambos países existe la preocupación por la búsqueda de una justicia comunitaria en la que todos son oídos y todos pueden colaborar en la resolución de conflictos.
Taufik Mohammad, en su artículo «Mediación víctima-infractor en las relaciones familiares: una posible aplicación» nos explica cuál es la situación de la justicia restaurativa en su país, Malasia, y cómo una mayor aplicación de la misma entre víctimas, menores infractores y las familias de ambos es una clara señal que apunta a la prevención de la reincidencia. Considerar que las familias son víctimas también cuando se comete un delito, implica que sus necesidades han de ser abordadas igualmente para la resolución del conflicto.
Nada de lo que se dice en este número va en contra de lo que han expuesto reconocidos magistrados y juristas españoles en la Declaración de Madrid que tanto debate genera entre los profesionales a lo largo de los últimos meses. En su punto Primero afirma la Declaración que «La mediación se sustenta en el principio universal de Justicia, que constituye uno de los pilares fundamentales de los Estados democráticos», y también sostiene en su punto tercero la necesidad de que los Estados impulsen políticas públicas que fomenten el recurso a la mediación. También hace referencia la Declaración a la Justicia Restaurativa en su punto Octavo, o la mediación en conflictos civiles familiares en su punto Sexto, puntos que se ven reflejados en los artículos que publicamos en este número.
Como no podría ser de otra manera, en Revista de Mediación estamos de acuerdo con la Declaración de Madrid. Hay, sin embargo, un punto en el que estamos, cuando menos, algo perplejos por el énfasis colocado, tal como se ve en el punto Cuarto de la Declaración, en los profesionales del derecho, sin tener en cuenta a otros profesionales que tanto aportan y sin la cual la mediación no podría entenderse. Repasemos algunos nombres de profesionales que vienen de otras disciplinas y cuya contribución es indiscutible: William Ury, Marinés Suares, Javier Wilhelm, Sara Cobb, Joseph Folger, Cheryl Picard, John Winslade, Gerald Monk, Ignacio Bolaños, María Munné, Chus Pérez Crespo, Florencia Brandoni, Ramón Alzate, Trinidad Bernal, John Paul Lederach, Morton Deutsch, Carlos Giménez, Daniel Shapiro, Oscar Negredo, Stephen Littlejohn, Kathy Domenici, Fadhila Mammar o Juan Carlos Torrego, entre muchos otros.
Creemos, francamente, que los ADR no se han de limitar únicamente a los profesionales jurídicos porque entonces la mediación se quedaría coja y huérfana. ¿Qué sentido tendría, pues, la apertura por la que desde aquí abogamos?