Presentación: La coordinación de la parentalidad en el ojo del huracán
Publicado en Volumen 12 – 2019, Nº. 1
Resumen:
Queridos compañeros mediadores, la coordinación de parentalidad no es una amenaza. Como tantas veces decimos los mediadores: «no es una amenaza; es una oportunidad». Repitan conmigo: «No es una amenaza; es una oportunidad». ¿Y por qué afirmamos esto? Permítanme que aproveche este espacio que semestralmente me facilita algunas reflexiones a compartir con los colegas para revisar qué supone y para cuestionar algunos mitos que empiezan ya a mal-imponerse en relación con esta práctica que, les aviso, viene para quedarse. No es moda de tres días.
Empecemos: no es una sustituta de la mediación, por más que ahora se escuchan algunas voces –básicamente agoreras o desinformadas– defender que «la mediación ha muerto». No, no trae debajo de su brazo el certificado de defunción de la mediación. Se equivocan esas voces, aunque es preocupante que cada vez refuercen tal narrativa de la mediación que, por supuesto, aquí rechazamos. Y preocupa, y mucho, que algunas de esas voces sean de los propios jueces y magistrados que poco antes enviaban casos a mediación, y personalmente puedo dar fe de ello ya que yo mismo he sido absorto testigo presencial en varias ocasiones recientes. Eso sí, debería ser suficiente motivo para que nos sentemos de una vez a dejar de vender sus supuestas bondades –por más que las tiene–, o a pegarnos por ser la «figura representativa de todos los mediadores», y empecemos (o retomemos) la difícil tarea de dar a la mediación lo que ésta necesita. Sí, darle, pero también quitarle; hay muchas cosas que quitarle, aligerarle de encorsetamientos que la han ahogado, como tantas veces en estas páginas y en otros foros hemos defendido algunos.
Pero volvamos a la coordinación de la parentalidad. No es, dejémoslo claro, la sustituta. No. Simplemente viene a dar respuesta a aquellos casos en los que la mediación no es suficiente. «¿Pero cómo te atreves a decir que la mediación no sirve para todo? ¡Satanás!» Pues lo afirmo: no vale para todo. Por más que creamos en tales bondades, que reiteramos hasta aburrirnos a nosotros mismos, la mediación se queda corta en casos de alta conflictividad; o al menos la mediación que implementamos tal cual la implementamos.
La coordinación de la parentalidad (en adelante, CP), como nos van a hacer ver los distintos autores que participan en este número especial, parte de la necesaria intervención en casos severos de un/a profesional (o equipo) que, apoyado en mayor o menor medida por una resolución judicial, ha de actuar para frenar o al menos reducir la conflictividad entre los progenitores. En esto, mediación y CP se aproximan bastante. Pero, entonces, ¿en qué se diferencian?
Para empezar, los principios encorsetados de la mediación pasan a un segundo plano: en la mayoría de los casos de CP en que ésta muestre su validez, será porque:
- ya no es voluntaria, porque mantener una guerra personal, con los hijos como «daños colaterales», no se puede dejar a la voluntariedad de personas enquistadas en su conflicto, incapaces de ver el daño que ocasionan o, en algunos casos, insensibles a ello;
- el/la profesional ya no es neutral, y, por lo tanto, actuará frente a la desigualdad de poder. De hecho, en muchos casos en los que haya habido, por ejemplo, denuncia de violencia de género que no haya sido finalmente demostrada, el ojo atento del CP servirá para asegurarse de que no se producen abusos y, de detectarse, podrá informar al juzgado para que se tomen las medidas que correspondan;
- el/la profesional no se abstiene de intervenir en todo aquello que sea oportuno para el bien de los menores;
- tampoco es confidencial, y los progenitores saben que el/la CP informará al juzgado de todo, de su actitud en el proceso y de todas las actitudes y conductas que puedan revertir en un perjuicio o beneficio para los menores, y, no nos engañemos, eso hace que uno esté más dispuesto a colaborar. Pero ese elemento «vigilante» es contrario a la mediación, y no lo es a la CP; por ello,
- la información es fundamental: si en mediación se ha abusado (opinión) de lo de «no me cuentes, que no quiero verme influenciado», en la CP es todo lo contrario: saber todo lo que se pueda para tener una imagen más completa del cuadro. Eso permite que el/la CP pueda/deba comunicarse con todos los recursos que intervienen con la familia (colegios, Servicios Sociales, médicos, psicólogos, etc.);
- el/la CP puede marcar (en algunos casos; dependerá de lo que incluya el/la juez/a en la resolución judicial) contenidos obligatorios, tales como acudir a un taller de parentalidad positiva o, mismamente, acudir a las sesiones con el/la CP aunque las partes estén reticentes.
- Pero más importante aún es que la CP permite actuaciones que van más allá de la mediación tradicional como método autocompositivo, porque la CP lo es menos que la mediación, y así debe ser, porque si no sería hacer más de lo mismo que en muchos casos no ha servido. Hace falta, por ejemplo, acompañamiento: los progenitores necesitan sentirse acompañados por el/la profesional y tal acompañamiento no se limita a un momento puntual, más propio de una negociación o de una mediación, si no a un proceso que puede durar fácilmente entre 6 y 12 meses. Y hace falta un manejo integrador del conflicto, capaz de hacer avanzar a las personas en conflicto por las distintas fases motivacionales por las que deben pasar para superarlo, para lo cual me remito –discúlpeseme el autobombo– a la «mediación motivacional» (Madrid Liras, 2017).
El/la CP puede actuar con técnicas que superan las de la mediación para intervenir, por ejemplo, en las profundas raíces del conflicto. Nos encontramos con dos personas que, en muchos casos, se tienen un odio visceral cuyo origen está en el proceso de separación, con un duelo mal resuelto y la construcción de una narrativa perversa sobre el otro que refuerza aún más ese odio autojustificado hacia el otro. No es terapia, pero es necesario abordarlo psicológicamente para que abandonen una guerra de trincheras, de largo recorrido. La CP no es terapia, pero hacen falta muchos conocimientos y técnicas de psicología (psicología evolutiva, psicología de la pareja, manejo del duelo, técnicas de modificación de conducta, técnicas cognitivas y de Tercera Generación, psicología y técnicas sistémicas, técnicas narrativas, análisis transaccional, entrevista motivacional, etc.).
Esto abre otro debate: ¿quiénes pueden ejercer como coordinadores de la parentalidad? Aunque admito tener mi propia respuesta a ello, no creo que sea de especial interés del lector. Prefiero acudir, para dar respuesta, a lo que los autores de este número nos van a ir planteando.
Empezamos este número con dos voces de altura, Connie Capdevila, figura clave del Col.legi Oficial de Psicologia de Catalunya para implementar la CP y Javier Wilhelm, uno de los grandes maestros en ADR en nuestro país, van a revisar en «Especialización en coordinación de (co)parentalidad: ¿cuáles son las competencias necesarias para ejercer?», cuáles son esas competencias necesarias para ejercer el rol de CP, y poder aprender de las experiencias y directrices de la Association of Families and Conciliation Courts (AFCC), la American Psychological Association (APA) y de varios estados de Estados Unidos (EEUU) y de British Columbia, única provincia de Canadá donde se ha regulado la figura legalmente. Nos recuerdan que «si deseamos potenciar una política pública que impulse la actuación del CP, resulta imprescindible contar con profesionales con un alto nivel de formación especializada» y proponen un modelo basado en competencias.
De la mano de otra experta en la materia, Chus Pérez Crespo, responsable del proyecto-piloto de coordinación de la parentalidad de la Comunidad de Madrid, conoceremos los criterios a tener en cuenta para derivar un caso a CP en su artículo «La coordinación de la parentalidad: Reflexiones para la práctica en el contexto español». Y reflexiona sobre los cambios que requiere nuestro sistema judicial para que la CP pueda funcionar en España. Es, sin duda, una voz que siempre debe ser escuchada en esta materia. Y tal voz no iba a sortear el tema de qué profesionales y con qué capacidades pueden afrontar este reto. Quien quiera saber más, debe pasar cuanto antes a la lectura fundamental de este artículo.
Félix Arias y Nadia Bermejo, responsables técnicos a su vez del proyecto-piloto del Ayuntamiento de Madrid, se adentran en la intervención en CP y las funciones parentales en su brillante artículo «La coordinación de parentalidad y la toma de decisiones». Objetivos, proceso y fases, procedimientos para consensuar normas y términos de la comunicación parental, estrategias y técnicas de intervención serán aquí los protagonistas. Es un auténtico regalo de dos grandes profesionales para todos aquellos que ejercemos o vamos a ejercer la CP.
Para revisar las diferencias entre CP y otras intervenciones, y muy especialmente respecto a la psicoterapia y a la figura americana del «guardian ad litem», Gloria Terrats y Anna Carmona, miembros del grupo de trabajo sobre Coordinación de la Parentalidad del Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya, nos traen el siguiente artículo: «Características del rol del coordinador de parentalidad y sus diferencias con otras intervenciones». Este grupo de trabajo estableció una serie de criterios para diferenciar las intervenciones del CP con el resto de actuaciones que un/a psicólogo/a pudiera efectuar dentro del ámbito familiar, y aquí los comparte.
Pero como no sólo de la psicología vive el/la CP, la voz de Rocío Zafra, doctora en derecho y profesora de derecho procesal en la Universidad Carlos III de Madrid, viene a revisar las situaciones de separación y divorcio en España, sus consecuencias y sus necesidades desde un punto de vista más enfocado en el derecho, para poder luego cuestionarse las posibilidades de la coordinación de la parentalidad como vía de atender el superior interés del menor, en su artículo «El coordinador parental, elemento de nexo entre progenitores».
Por último, nos acompaña la multifacética Isabel Bujalance, coordinadora de parentalidad en el programa piloto de coordinación de parentalidad impulsado por la Generalitat de Catalunya, que nos anima a acompañarla en un viaje muy humano a lo que supone una coordinación de la parentalidad en la práctica, revisa los estilos de parentalidad desde un enfoque sistémico, y concluye revisando propuestas del análisis transicional para su incorporación a la práctica de la CP, en su artículo «El tiempo en la coordinación de parentalidad».
Todos estos autores tienen mucho que decir sobre la coordinación de la parentalidad. Revista de Mediación ha querido abrir sus puertas a estos profesionales para hacer llegar a vosotros, queridos compañeros, este número especial, con el que iniciamos el análisis de esta práctica en España. Pero no será la última vez que lo revisemos. Ya estamos recibiendo nuevos artículos que muestran el interés que la CP está levantando en España.
Y, lo dicho, queridos mediadores: oportunidad, que no amenaza.
Nos vemos en seis meses.